Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 ter – Circular N° 6 de 2013
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito del artículo 55 ter de la LIR por gastos en educación aplica también a instituciones de educación técnica de nivel superior que cuenten con reconocimiento oficial del Estado, aunque no usen la denominación 'centro de formación técnica' o 'instituto profesional', siempre que cumplan requisitos de la Circular N° 6 de 2013. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que financian estudios técnicos de nivel superior para trabajadores dependientes o familiares en instituciones con reconocimiento oficial del Mineduc, pero que no son CFT o IP formalmente establecidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Solo los CFT e IP permiten usar el crédito del 55 ter? → No, cualquier institución de educación técnica superior con reconocimiento oficial del Mineduc califica, independiente de su denominación. - ¿Qué requisito esencial debe cumplir la institución educacional? → Debe contar con reconocimiento oficial del Estado y entregar estudios de nivel técnico superior. - ¿Qué otros requisitos establece la Circular N° 6 de 2013? → La institución debe estar reconocida formalmente y los gastos deben estar debidamente documentados y destinados a trabajador o carga familiar. - ¿El SII puede rechazar el crédito por falta de denominación específica? → No, si la institución tiene reconocimiento oficial y cumple requisitos sustantivos, la denominación no es determinante. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio sustantivo sobre formalidad:** lo relevante es el reconocimiento oficial del Mineduc y la naturaleza técnica superior de los estudios, no el nombre legal de la institución. - **Alcance amplio del beneficio:** incluye establecimientos con programas técnicos reconocidos que no se constituyeron formalmente como CFT o IP bajo la normativa educacional vigente. - **Documentación probatoria clave:** el contribuyente debe acreditar tanto el reconocimiento oficial de la institución como la naturaleza y nivel de los estudios financiados. - **Riesgo de rechazo administrativo:** fiscalizadores pueden objetar el crédito si desconocen que la denominación no es requisito legal, generando contingencia que este oficio resuelve favorablemente. **Ejemplo práctico:** Un trabajador independiente financia 2.400.000 pesos anuales en estudios de técnico en enfermería de nivel superior para su cónyuge en un establecimiento denominado 'Escuela Superior de Salud', que cuenta con reconocimiento oficial del Mineduc desde 2018 pero no se constituyó como CFT. El contribuyente puede aplicar el crédito del artículo 55 ter por estos gastos documentados, pues la institución cumple el requisito sustantivo de reconocimiento oficial, independiente de su nombre legal.
Resumen oficial SII
Crédito del artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por gastos en educación.