Oficio N° 2261 · IVA · 30/08/2021

Furgones sí dan derecho a crédito fiscal IVA si son usados en actividades afectas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23, N°4 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los vehículos tipo furgón no caen en la prohibición del artículo 23 N°4 del DL 825, por lo que generan derecho a crédito fiscal IVA cuando se utilizan en el giro habitual de actividades afectas, cumpliendo los requisitos generales del artículo 23 N°1. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte, distribución, servicios técnicos, reparto y cualquier contribuyente que adquiera vehículos utilitarios tipo furgón para actividades comerciales gravadas con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los furgones están excluidos del crédito fiscal IVA como los automóviles? → No, los furgones no están en la prohibición del artículo 23 N°4 del DL 825. - ¿Qué requisitos debe cumplir el furgón para generar crédito fiscal? → Uso en el giro habitual y exclusivamente en operaciones afectas a IVA, según artículo 23 N°1. - ¿Procede el crédito si el furgón se usa parcialmente en operaciones exentas? → No, debe destinarse exclusivamente a operaciones gravadas para recuperar el 100% del IVA. - ¿El crédito fiscal es automático por ser furgón? → No, debe probarse que se usa en el giro y en actividades afectas, no por su clasificación. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación vehicular es determinante:** a diferencia de automóviles, station wagons y similares del artículo 23 N°4, los furgones sí califican para crédito fiscal si cumplen requisitos de uso. - **El uso exclusivo es obligatorio:** si el furgón se utiliza aunque sea parcialmente en operaciones exentas o no gravadas, se pierde el derecho al crédito o debe recalcularse proporcionalmente. - **Relación con el gasto necesario de renta:** además del crédito IVA, el gasto debe ser aceptado como necesario para producir la renta bajo el artículo 31 de la LIR para mantener coherencia tributaria. - **Riesgo en fiscalización:** el SII puede cuestionar el uso efectivo del vehículo si no hay respaldo documental del destino comercial, bitácoras de ruta o registros que acrediten su afectación a operaciones gravadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios técnicos compra un furgón Ford Transit por 18.000.000 pesos más 3.420.000 de IVA para trasladar herramientas y equipos a terreno, donde presta servicios afectos a IVA. Puede usar los 3.420.000 como crédito fiscal porque el furgón se destina exclusivamente a su giro gravado. Si la misma empresa usara el vehículo también para arrendar bodegas exentas de IVA, perdería el derecho al crédito completo o debería calcular uso proporcional según destino efectivo.

Resumen oficial SII

Utilización de crédito fiscal por la adquisición de vehículo tipo “furgón”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d85c8a2c-1120-4af2-bec9-c85ae654c905&nombreDocumento=2261-2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf