Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°5 – Circular N° 26, de 2020 – Oficio N° 33, de 2001.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El desarrollo de software a medida está afecto a IVA aunque incorpore componentes de software cerrado o servicios SaaS, porque el servicio prestado sigue siendo personalizado y no constituye una simple reventa de licencias. **¿A quién le importa esto?** Empresas desarrolladoras de software personalizado, consultoras tecnológicas y prestadores de servicios de programación que integran plataformas SaaS o componentes de terceros en sus soluciones a medida para clientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El software a medida que usa componentes SaaS paga IVA? → Sí, porque el servicio principal es el desarrollo personalizado, no la reventa de licencias. - ¿Qué determina que sea software a medida afecto a IVA? → Que el servicio sea personalizado según requerimientos específicos del cliente, independiente de los componentes usados. - ¿Importa si el software final incluye elementos de terceros? → No para efectos de IVA: lo relevante es que el servicio prestado sea desarrollo personalizado. - ¿Aplica la excepción de venta de software empaquetado? → No, porque hay personalización. La excepción solo aplica a software estándar sin modificaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Prevalece la naturaleza del servicio prestado:** aunque el desarrollador use módulos SaaS o software cerrado de terceros, si entrega una solución personalizada al cliente, el servicio completo está afecto a IVA. - **No confundir con reventa de licencias estándar:** la simple comercialización de software empaquetado sin personalización puede estar exenta, pero incorporar componentes a una solución a medida no cambia la naturaleza gravada del servicio. - **Aplica el Artículo 20 N°5 de la LIR:** el desarrollo de software a medida califica como servicio profesional o técnico, lo que refuerza su afectación a IVA conforme al artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - **Riesgo de facturación incorrecta:** desarrolladores pueden creer erróneamente que al usar SaaS de terceros su servicio se vuelve exento, emitiendo facturas sin IVA y generando contingencias ante fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una consultora desarrolla para un banco un sistema de gestión de créditos personalizado valorado en $80.000.000. Para construirlo, integra módulos de un CRM SaaS de terceros ($15.000.000 anuales) y usa APIs de software cerrado. A pesar de estos componentes, el servicio completo es desarrollo a medida: la consultora debe facturar los $80.000.000 más IVA (19%, $15.200.000 adicionales). Si facturara exento argumentando uso de SaaS, el SII podría liquidar el IVA omitido más multas e intereses.
Resumen oficial SII
IVA a software a medida que ocupa elementos de un software cerrado o SaaS.