Oficio N° 2407 · RENTA · 09/09/2021

Gastos financieros por créditos mixtos se rebajan solo en proporción al activo fijo

Materia del oficio

ART. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses, reajustes y gastos financieros de créditos destinados simultáneamente a adquirir activo fijo y pagar dividendos son deducibles solo en la proporción que corresponda a la adquisición de activos productivos, debiendo la empresa determinar y acreditar esa proporción. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y otras empresas que obtienen financiamiento mediante créditos de uso mixto, destinando parte a inversiones productivas (activo fijo) y parte a distribución de utilidades o retiros, especialmente aquellas con estructuras de financiamiento corporativo complejas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los gastos financieros de créditos usados para pagar dividendos? → No, los gastos asociados a dividendos no califican como necesarios para producir renta. - ¿Qué pasa si el mismo crédito financia activo fijo y dividendos? → Solo se acepta la rebaja proporcional correspondiente a la adquisición de activo fijo. - ¿Quién debe determinar y acreditar la proporción deducible? → La empresa contribuyente debe calcular y respaldar documentalmente el prorrateo. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto financiero para ser deducible? → Debe estar vinculado a la generación de renta, cumplir los requisitos del artículo 31 LIR, y estar proporcionalmente asignado. **Lo que debes tener claro:** - **La deducibilidad exige vínculo con la producción de renta:** el artículo 31 inciso 1° LIR solo permite rebajar gastos necesarios para producir la renta, por lo que financiar dividendos no califica. - **El prorrateo es responsabilidad del contribuyente:** en créditos mixtos, la empresa debe establecer criterios razonables de asignación (por ejemplo, por monto, tiempo o proporción de desembolsos) y mantener respaldo documental suficiente. - **Riesgo de rechazo total sin acreditación adecuada:** si el SII fiscaliza y la empresa no puede demostrar objetivamente la proporción destinada a activo fijo, puede perder la deducción completa del gasto financiero. - **Consecuencias en planificación de dividendos:** distribuir utilidades mediante créditos genera un costo fiscal permanente, ya que los intereses asociados nunca serán deducibles, aumentando la carga tributaria efectiva de la distribución. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima obtiene un crédito bancario por 500.000.000 de pesos al 6% anual, destinando 350.000.000 a adquirir maquinaria productiva y 150.000.000 a pagar dividendos extraordinarios. Los intereses anuales totales ascienden a 30.000.000 de pesos. La empresa solo puede deducir como gasto la proporción correspondiente a activo fijo: 30.000.000 × (350/500) = 21.000.000 de pesos. Los 9.000.000 restantes, vinculados al pago de dividendos, no son aceptados como gasto tributario y deben agregarse a la renta líquida imponible.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos destinados por una sociedad anónima al pago de dividendos y a la adquisición de activo fijo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f7bd6510-f87d-48b8-ab49-586150282c72&nombreDocumento=2407-09_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf