Oficio N° 2411 · OTROS · 09/09/2021

Dividendos desde España: Chile reconoce impuesto extranjero solo hasta 15% del bruto

Materia del oficio

Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo – Art. 10 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 58, N°2, Art. 60.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al recibir dividendos desde España, los contribuyentes chilenos pueden aplicar el crédito por impuesto extranjero del artículo 41 A de la LIR, pero la deducción está limitada al 15% del dividendo bruto según el Convenio bilateral, aun cuando España haya retenido más. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos domiciliados o residentes que reciben dividendos desde empresas españolas, particularmente personas naturales y jurídicas que declaran rentas de fuente extranjera en Chile y buscan evitar la doble tributación internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto extranjero se puede deducir por dividendos españoles? → Solo hasta el 15% del monto bruto del dividendo, según el artículo 10 del Convenio Chile-España. - ¿Qué pasa si España retuvo más del 15% sobre el dividendo? → El exceso no es deducible en Chile; el contribuyente debe solicitar devolución directamente a España. - ¿Qué artículo de la LIR permite esta deducción? → El artículo 41 A, que establece el crédito por impuestos pagados en el extranjero sobre rentas de fuente foránea. - ¿El Convenio modifica las tasas internas chilenas sobre dividendos? → No, solo limita cuánto impuesto español se reconoce como crédito contra el impuesto chileno. **Lo que debes tener claro:** - **Tope del 15% es vinculante:** aunque España aplique una retención superior por su legislación interna, Chile solo reconoce hasta el 15% del dividendo bruto como crédito deducible según el artículo 10 del Convenio. - **La deducción opera bajo el artículo 41 A LIR:** este mecanismo permite rebajar el impuesto extranjero efectivamente pagado, pero siempre dentro del límite establecido por el tratado bilateral vigente. - **Excesos requieren gestión en España:** si la retención española excede el 15%, el contribuyente debe iniciar procedimiento de devolución ante la autoridad fiscal española, no ante el SII chileno. - **Coordinación entre norma interna y Convenio:** el artículo 60 de la LIR establece que los tratados prevalecen, pero esto no amplía el crédito más allá del límite pactado; el Convenio es restrictivo, no expansivo. **Ejemplo práctico:** Una persona natural chilena recibe un dividendo de 1.000.000 de pesos desde una empresa española. España retiene un 19% (190.000 pesos) por su normativa interna. Al declarar en Chile, solo puede deducir el 15% del dividendo bruto (150.000 pesos) como crédito por impuesto extranjero bajo el artículo 41 A de la LIR. Los 40.000 pesos de diferencia (19% - 15%) no son reconocidos en Chile: debe solicitar su devolución directamente a la Agencia Tributaria Española mediante el formulario de aplicación del Convenio.

Resumen oficial SII

Deducción por doble imposición internacional en el caso de dividendos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fa594004-7d4e-4b4d-85c8-a142795504dd&nombreDocumento=Oficio+2411+%289-9-21%29GE+186590+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf