Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 6 y art. 107 N° 2 – Ley N° 20.712, art. 80
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las cuotas de fondos de inversión recibidas sin pago producto de una capitalización de utilidades tienen costo tributario cero, por lo que su posterior enajenación genera una ganancia de capital íntegramente afecta a impuesto según el régimen general del artículo 17 N° 6 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Partícipes de fondos de inversión privados y públicos que han recibido cuotas liberadas producto de capitalizaciones de utilidades y planean enajenarlas, especialmente personas naturales afectas a impuestos finales y empresas que mantienen inversiones de cartera. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cuotas liberadas por capitalización tienen costo tributario? → No, su costo tributario es cero porque se recibieron sin desembolso efectivo. - ¿Cómo se calcula la ganancia de capital al venderlas? → Toda la diferencia entre el precio de venta y cero constituye ganancia de capital tributable. - ¿Qué tratamiento tributario tiene esta ganancia? → Se grava según artículo 17 N° 6 de la LIR, con el régimen general de mayor valor en rescates. - ¿Importa si el fondo es público o privado? → No, el criterio aplica igual a fondos privados (Ley 20.712) y públicos (DL 1.328). **Lo que debes tener claro:** - **Costo tributario cero es la clave:** al no haber desembolso por las cuotas recibidas vía capitalización, todo el valor de venta posterior constituye renta afecta, sin posibilidad de rebajar costo de adquisición. - **Diferencia con cuotas adquiridas con pago:** si un partícipe compró cuotas originalmente, esas sí tienen costo tributario reconocible; solo las liberadas por capitalización carecen de él, generando tributación completa al venderse. - **El artículo 107 N° 2 limita la exención:** aunque este artículo establece que no se considera renta la distribución de utilidades capitalizadas, esa liberación solo opera al momento de recibirlas, no protege la ganancia posterior por enajenación. - **Planificación necesaria antes de vender:** partícipes que recibieron cuotas liberadas deben anticipar que la venta generará base imponible completa, sin rebajas, pudiendo gatillar impuestos finales significativos según su tramo de renta. **Ejemplo práctico:** Un partícipe persona natural recibe 1.000 cuotas de un fondo de inversión privado sin pagar nada, producto de la capitalización de utilidades acumuladas del fondo. Tres años después, vende esas 1.000 cuotas a 5.000 pesos cada una, obteniendo 5.000.000 de pesos. Como las cuotas tienen costo tributario cero , los 5.000.000 completos constituyen ganancia de capital afecta a impuesto global complementario. Si hubiera comprado esas cuotas pagando 3.000.000, solo tributaría por 2.000.000; pero al ser liberadas, tributa por el total.
Resumen oficial SII
Ganancia de capital obtenida en la enajenación de cuotas de fondos de inversión liberadas de pago, representativas de una capitalización de utilidades.