Materia del oficio
Art. 29 inciso segundo y cuarto, Art. 31 inciso primero y cuarto N°1 – Oficio N° 491 de 2015
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La diferencia entre el valor nominal de un bono y su precio de colocación inferior (descuento) debe reconocerse como gasto tributario mediante amortización proporcional durante toda la vigencia del instrumento, no de una sola vez al momento de la emisión. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y empresas que emiten bonos, pagarés u otros títulos de crédito en el mercado de valores y los colocan a un precio inferior a su valor nominal, generando un descuento que representa un costo financiero implícito. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce tributariamente el descuento en la colocación de bonos? → Mediante amortización proporcional durante toda la vigencia del título, no al momento de la emisión. - ¿Qué representa el descuento en la colocación de títulos de crédito? → Un gasto por interés implícito, equivalente al costo financiero de obtener recursos por debajo del valor nominal. - ¿Se puede deducir todo el descuento en el ejercicio de colocación? → No, debe distribuirse proporcionalmente entre todos los períodos que abarca la vigencia del instrumento. - ¿Qué norma del artículo 31 respalda esta amortización? → El inciso primero y cuarto N°1, que permiten deducir intereses y amortizar gastos diferidos en proporción al tiempo. **Lo que debes tener claro:** - **El descuento no es un gasto instantáneo:** aunque contablemente puede registrarse en patrimonio o resultados según IFRS, tributariamente debe diferirse y amortizarse durante toda la vida del bono, reconociendo el principio de devengamiento temporal. - **Base de cálculo proporcional al tiempo:** si un bono a 5 años se coloca con 10% de descuento, cada año se reconoce como gasto deducible el 20% de ese descuento, independiente del tratamiento contable financiero. - **Diferencia con intereses explícitos:** los cupones o intereses pactados se deducen según su devengo normal, mientras el descuento requiere cálculo de amortización separado como costo financiero implícito de la operación. - **Riesgo de deducción anticipada:** empresas que deduzcan todo el descuento al momento de colocación enfrentan observaciones del SII por anticipar un gasto que corresponde a múltiples ejercicios futuros, generando diferencias temporales. **Ejemplo práctico:** Una empresa emite bonos por 1.000.000.000 de pesos a 4 años plazo, pero los coloca en el mercado a 920.000.000 de pesos, generando un descuento de 80.000.000. Tributariamente, no puede deducir los 80 millones en el año de colocación: debe amortizar 20.000.000 de pesos por año durante los 4 años de vigencia del bono. Si además paga cupones de 6% anual sobre el nominal, esos 60 millones anuales se deducen normalmente según devengo, pero el descuento sigue su amortización separada en cuotas iguales.
Resumen oficial SII
Reconocimiento de gasto correspondiente a la diferencia producida en la colocación de títulos de crédito por un monto inferior al valor nominal (interés por “descuento”).