Oficio N° 2566 · RENTA · 27/09/2021

Zonas Francas pueden usar impuesto sustitutivo sobre FUT acumulado al 31.12.2019

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 56 N° 3 y art. 63 – Ley N° 18.392, art. 1 y art. 2 – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto trans. – Circular N° 43 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen de Zonas Francas de la Ley 18.392 pueden aplicar el impuesto sustitutivo del 30% sobre el FUT acumulado al 31 de diciembre de 2019, establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, siempre que cumplan los requisitos generales del régimen transitorio. **¿A quién le importa esto?** Empresas constituidas en Zonas Francas bajo la Ley 18.392 (Zonas Francas de Iquique, Punta Arenas y otras) que mantienen saldos de FUT histórico al 31.12.2019 y evalúan acogerse al impuesto sustitutivo para regularizar utilidades acumuladas antes de la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas de Zonas Francas acogerse al impuesto sustitutivo del FUT? → Sí, la Ley 18.392 no impide aplicar el régimen transitorio del artículo 25° de la Ley 21.210. - ¿Qué tasa de impuesto sustitutivo deben pagar? → 30% sobre el saldo de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2019 que opten por regularizar. - ¿Qué requisitos deben cumplir para acceder al régimen? → Los mismos requisitos generales establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 y en la Circular N° 43 de 2020. - ¿La franquicia de Zona Franca afecta la aplicación del impuesto sustitutivo? → No, el régimen especial de Zona Franca no excluye ni modifica las condiciones del impuesto sustitutivo sobre FUT. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad de regímenes especiales:** el hecho de estar acogido a la Ley 18.392 de Zonas Francas no impide ni altera la posibilidad de aplicar el impuesto sustitutivo del 30% sobre FUT histórico, siendo ambos regímenes compatibles. - **Aplicación de requisitos generales sin excepciones:** las empresas de Zonas Francas deben cumplir exactamente las mismas condiciones, plazos y procedimientos que cualquier otro contribuyente según la Circular N° 43 de 2020, sin beneficios ni restricciones adicionales por su condición. - **Utilidad para limpieza de FUT acumulado:** este régimen permite a empresas de Zonas Francas que acumularon utilidades antes de 2020 regularizar su situación tributaria pagando una tasa fija del 30%, evitando futuras complejidades en retiros o distribuciones. - **Ventana temporal limitada:** el impuesto sustitutivo fue un régimen transitorio establecido por la Ley 21.210 con plazos específicos para su aplicación, por lo que empresas de Zonas Francas que no lo utilizaron oportunamente perdieron la posibilidad de regularizar FUT a esa tasa preferencial. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial establecida en la Zona Franca de Iquique bajo la Ley 18.392 acumuló 800.000.000 de pesos en su FUT al 31 de diciembre de 2019. Al evaluar sus opciones tributarias en 2020-2021, decide acogerse al impuesto sustitutivo del artículo 25° transitorio de la Ley 21.210, pagando 240.000.000 de pesos (30% de 800.000.000) para regularizar ese saldo. Una vez pagado el impuesto, esos 800 millones quedan como utilidades ya tributadas que pueden distribuirse a los socios sin generar nuevos impuestos personales, independientemente de que la empresa mantenga su condición de Zona Franca.

Resumen oficial SII

Impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables en caso de contribuyente acogido a la Ley N° 18.392.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e16a343a-5370-4601-85d9-20acec3db41e&nombreDocumento=2566-27_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf