Materia del oficio
Art. 14 letra A) N°9 – Ley N° 21.210 de 2020 articulo octavo transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII conserva plena facultad para revisar y fiscalizar los retiros y distribuciones de utilidades generadas antes del 1° de enero de 2020, incluso cuando los contribuyentes se acogieron al régimen transitorio del artículo octavo de la Ley 21.210 y pagaron el impuesto único sustitutivo. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales, empresarios individuales, socios y accionistas que se acogieron al régimen transitorio de la Ley 21.210 para tributar utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2019, y sus asesores tributarios encargados de gestionar fiscalizaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El SII puede fiscalizar retiros antiguos si pagué el impuesto único del artículo octavo transitorio? → Sí, el pago del impuesto sustitutivo no limita la facultad fiscalizadora del SII sobre esos retiros. - ¿Qué período puede revisar el SII en estos casos? → Todos los retiros y distribuciones de utilidades generadas antes del 1° de enero de 2020, dentro del plazo de prescripción. - ¿El régimen transitorio de la Ley 21.210 otorga inmunidad fiscal? → No, solo permite pagar un impuesto único pero no impide fiscalización de la correcta determinación de las utilidades. - ¿Qué puede revisar específicamente el SII en una fiscalización? → La correcta determinación de las utilidades, su registro contable, y el cumplimiento de requisitos formales de los retiros. **Lo que debes tener claro:** - **Pagar el impuesto único no es blindaje:** acogerse al artículo octavo transitorio de la Ley 21.210 permite regularizar la tributación de utilidades antiguas, pero no elimina la potestad del SII de verificar si esas utilidades fueron correctamente determinadas y registradas. - **Prescripción sigue corriendo normal:** la fiscalización está sujeta a los plazos generales de prescripción del Código Tributario (3 o 6 años según el caso), no a un plazo especial por haberse acogido al régimen transitorio. - **Riesgo en registros contables deficientes:** si la fiscalización detecta que las utilidades declaradas bajo el régimen transitorio estaban sobrevaluadas, mal clasificadas o inexistentes, puede liquidar impuestos adicionales, intereses y multas sobre la base correcta. - **Diferencia entre tributación y fiscalización:** el régimen transitorio resuelve QUÉ impuesto se paga (único sustitutivo) pero no CÓMO se determina la base imponible, que sigue sujeta a revisión completa del SII. **Ejemplo práctico:** Una persona natural se acogió en 2020 al régimen del artículo octavo transitorio de la Ley 21.210, declarando 80.000.000 de pesos en utilidades acumuladas al 31/12/2019 y pagando el impuesto único correspondiente. En 2023, el SII fiscaliza y determina que 25.000.000 de esos pesos corresponden en realidad a retiros de capital no tributables, y que además hay 15.000.000 en utilidades no declaradas que sí debieron incluirse. El SII puede reliquidar: (i) devolver el exceso pagado sobre los 25 millones indebidos, y (ii) cobrar impuesto, reajustes, intereses y multas sobre los 15 millones omitidos, pues su facultad fiscalizadora no fue limitada por el régimen transitorio.
Resumen oficial SII
Facultad de revisión de retiros y distribución de utilidades generadas antes del 1º de enero de 2020.