Oficio N° 2569 · RENTA · 27/09/2021

Retiros de utilidades con ISFUT: el crédito se calcula sobre utilidades nominales, no reajustadas

Materia del oficio

Art. 14 letra A) N°9 – Código Tributario Art. 4 bis y siguientes – Ley N° 21.210 de 2020 articulo vigésimo quinto transitorio – Oficio N° 215 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al retirar utilidades afectas a ISFUT, el crédito del artículo 4 bis del Código Tributario se calcula sobre el monto nominal de la utilidad retirada, sin aplicar previamente el reajuste del artículo 41 N° 3 de la LIR, contrario a lo que podría interpretarse de una lectura conjunta de ambas normas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del régimen Pro Pyme General o personas naturales que retiran utilidades de empresas que mantienen saldos de utilidades afectas a ISFUT acumuladas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, especialmente quienes deben calcular el crédito por impuesto de primera categoría pagado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calcula el crédito del artículo 4 bis en retiros de utilidades con ISFUT? → Sobre el monto nominal de la utilidad retirada, sin aplicar el reajuste del artículo 41 N° 3. - ¿Se debe reajustar la utilidad antes de calcular el crédito por ISFUT? → No, el reajuste del artículo 41 N° 3 no se aplica previamente al cálculo del crédito. - ¿Esta interpretación modifica lo señalado en el Oficio N° 215 de 2021? → Sí, aclara que el crédito se calcula sobre utilidades nominales, precisando el alcance del oficio anterior. - ¿A qué retiros aplica esta aclaración? → A retiros de utilidades que quedaron afectas a ISFUT según el régimen transitorio de la Ley N° 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **Base nominal para el crédito:** el artículo 4 bis del Código Tributario establece que el crédito se calcula sobre la utilidad nominal retirada, no sobre su valor reajustado, evitando distorsiones en el beneficio tributario. - **No confundir con el incremento del artículo 54:** aunque el retiro se declara incrementado según artículo 54 N° 1, ese incremento no afecta la base de cálculo del crédito del 4 bis, que permanece sobre el monto original. - **Impacto en contribuyentes con saldos ISFUT históricos:** quienes mantienen utilidades acumuladas bajo el régimen anterior deben aplicar esta interpretación al calcular sus créditos, evitando sobrevalorar el beneficio tributario. - **Riesgo de error en declaraciones:** aplicar incorrectamente el reajuste del artículo 41 N° 3 antes de calcular el crédito puede generar diferencias con el SII y eventuales rectificatorias o fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una persona natural retira 10.000.000 de pesos de utilidades afectas a ISFUT de su empresa Pro Pyme General en 2022. Según el artículo 41 N° 3, la utilidad reajustada podría alcanzar 10.500.000 pesos. Sin embargo, para calcular el crédito del artículo 4 bis, debe usar los 10.000.000 nominales , no los 10.500.000 reajustados. Si la tasa de crédito aplicable es 25%, el crédito será 2.500.000 pesos (sobre utilidad nominal), no 2.625.000 pesos que resultaría de aplicar el reajuste primero.

Resumen oficial SII

Solicita aclarar Oficio N° 215 de 2021, sobre retiro de utilidades afectadas con ISFUT.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=abe32231-09cf-42d8-b8ca-d3903eb269b7&nombreDocumento=2569-27_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf