Oficio N° 2571 · IVA · 27/09/2021

Servicios informáticos presenciales están afectos a IVA aunque usen medios remotos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, art. 8 letra h) y art. 12 letra E) N° 16 – Código Tributario, art. 64 – Circular N° 26 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios informáticos prestados por empresas establecidas en Chile están gravados con IVA cuando se ejecutan dentro del territorio nacional, aunque el soporte técnico se realice remotamente o sobre sistemas ubicados en el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Empresas de servicios informáticos, soporte técnico, mantención de software y consultoría TI establecidas en Chile que atienden clientes nacionales mediante conexión remota o presencial, y sus contadores que deben determinar la procedencia del IVA en estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios informáticos prestados desde Chile están afectos a IVA? → Sí, cuando el prestador está domiciliado o establecido en Chile, conforme al artículo 2 N° 2 del DL 825. - ¿Importa que el soporte se realice mediante conexión remota? → No, el medio técnico de ejecución (remoto o presencial) no determina la afectación; importa el domicilio del prestador. - ¿Aplica la exención del artículo 12 letra E) N° 16 a estos servicios? → No, esa exención requiere que el servicio se preste íntegramente en el extranjero, no desde Chile. - ¿Qué pasa si el sistema intervenido está en el extranjero? → Igual se grava con IVA si el prestador ejecuta el servicio desde su establecimiento en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **El domicilio del prestador define la tributación:** si la empresa está establecida en Chile, sus servicios informáticos están afectos a IVA independientemente de la ubicación física del cliente o del servidor intervenido. - **La conexión remota no exime de IVA:** el hecho de que el soporte técnico se preste mediante acceso remoto a sistemas del cliente no califica como servicio prestado en el extranjero para efectos de la exención. - **Diferencia crítica con servicios desde el exterior:** solo están exentos los servicios informáticos prestados íntegramente desde el extranjero por entidades no domiciliadas en Chile, según artículo 12 letra E) N° 16. - **Riesgo de fiscalización por interpretación incorrecta:** empresas que emiten facturas exentas argumentando que el servicio es 'digital' o 'remoto' pueden enfrentar ajustes del SII con intereses y multas por facturas no afectas cuando correspondía IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa de soporte informático domiciliada en Santiago presta servicios de mantención mensual a un banco chileno, accediendo remotamente a servidores ubicados en Miami para actualizar software y resolver incidentes técnicos. Factura mensual: 2.500.000 pesos netos más 475.000 de IVA (19%) . Aunque los servidores están en el extranjero y la conexión es remota, el servicio está afecto a IVA porque el prestador ejecuta el trabajo desde su establecimiento en Chile. Si erróneamente facturara exento argumentando que el servidor está fuera de Chile, el SII puede tasar de oficio conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

IVA en servicios informáticos que señala

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6c8a7a10-0540-4ea2-9587-39ba7c30f1f1&nombreDocumento=2571-27_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf