Materia del oficio
Art. 2 N° 2 – Circular N° 26 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La elaboración de antecedentes técnicos que conforman el expediente técnico de proyectos habitacionales (estudios de suelo, topográficos, arquitectónicos, etc.) no constituye un servicio de la construcción afecto a IVA, pues son actividades preparatorias previas a la ejecución material de la obra. **¿A quién le importa esto?** Empresas de ingeniería, arquitectura y consultoría que prestan servicios de elaboración de estudios técnicos, proyectos y expedientes para desarrolladores inmobiliarios y constructoras, especialmente en la fase de pre-construcción de proyectos habitacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los estudios técnicos previos a la construcción están afectos a IVA? → No, son servicios profesionales exentos por no calificar como servicios de la construcción. - ¿Qué tipo de antecedentes incluye un expediente técnico exento? → Estudios de mecánica de suelos, topográficos, arquitectónicos, de especialidades y presupuestos. - ¿Cuándo un servicio técnico SÍ queda afecto a IVA? → Cuando se presta durante la ejecución material de la obra como parte del proceso constructivo. - ¿Qué circular del SII establece este criterio? → La Circular N° 26 de 2021, interpretando el artículo 2 N° 2 de la Ley de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **El momento determina el tratamiento tributario:** un mismo tipo de servicio técnico puede estar exento si se presta antes de iniciar obras, pero afecto si se ejecuta durante la construcción como parte integral del proceso. - **La Circular 26/2021 es el marco interpretativo vigente:** esta instrucción general del SII define qué servicios califican como de construcción afectos versus servicios profesionales previos exentos. - **Riesgo de fiscalización en servicios mixtos:** cuando un profesional presta tanto servicios de expediente técnico como supervisión de obras, debe separar claramente las facturas para evitar que el SII grave toda la prestación. - **No confundir con servicios de inspección técnica de obra (ITO):** mientras los estudios previos están exentos, la inspección durante construcción sí puede quedar afecta si se considera parte del servicio constructivo según la naturaleza del contrato. **Ejemplo práctico:** Una empresa de ingeniería es contratada por una inmobiliaria para elaborar el expediente técnico completo de un condominio de 80 departamentos por 15.000.000 de pesos. El expediente incluye estudio de mecánica de suelos (3.500.000), levantamiento topográfico (2.000.000), proyecto de arquitectura (5.500.000) y especialidades (4.000.000). Según este oficio, estos 15.000.000 están exentos de IVA pues son previos a la construcción. Si posteriormente la misma empresa presta asesoría técnica durante la obra por 8.000.000, este monto adicional podría quedar afecto si se considera parte del servicio de construcción durante ejecución.
Resumen oficial SII
IVA en la elaboración de antecedentes técnicos que conforman “expediente técnico” de proyectos habitacionales.