Oficio N° 2596 · OTROS · 28/09/2021

Herederos y cesionarios de derechos hereditarios quedan afectos a deudas tributarias del causante

Materia del oficio

Ley N° 19.149 – Art. 1 - Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, Art. 18 – Ley N° 18.392 - Oficio N° 2434 de 2010.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La expresión 'sucesores o causahabientes a cualquier título' del artículo 1° de la Ley 19.149 incluye tanto a herederos como a cesionarios de derechos hereditarios, quienes quedan afectos a las obligaciones tributarias del causante en proporción a sus derechos. **¿A quién le importa esto?** Herederos, cesionarios de derechos hereditarios, albaceas y asesores legales que gestionan sucesiones con deudas tributarias pendientes del causante, particularmente cuando existen transferencias de derechos antes de saldar obligaciones con el Fisco. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes son 'sucesores o causahabientes a cualquier título' según la Ley 19.149? → Herederos legítimos, testamentarios y cesionarios de derechos hereditarios que adquieren el patrimonio del causante. - ¿Los cesionarios de derechos hereditarios responden por deudas tributarias del causante? → Sí, quedan afectos en la misma medida que los herederos originales, según la proporción de derechos adquiridos. - ¿Desde cuándo nace la responsabilidad del cesionario por las deudas tributarias? → Desde el momento en que adquiere los derechos hereditarios mediante cesión, independiente de la posesión efectiva. - ¿Existe límite a la responsabilidad de sucesores por deudas del causante? → La responsabilidad es hasta el monto de los bienes recibidos, según el artículo 1354 del Código Civil. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance amplio de 'a cualquier título':** la expresión incluye no solo herederos legítimos o testamentarios, sino también cesionarios de derechos hereditarios, quienes adquieren la misma responsabilidad tributaria que los herederos originales. - **Responsabilidad proporcional y solidaria:** cada sucesor responde en proporción a su cuota hereditaria o derechos adquiridos, pero el SII puede perseguir el total de la deuda en cualquiera de ellos si existe solidaridad legal. - **Riesgo para cesionarios desprevenidos:** quien compra derechos hereditarios sin verificar las deudas tributarias del causante asume pasivos fiscales que pueden exceder el valor de los activos heredados, si no se hace due diligence tributaria. - **Aplicación del artículo 1354 del Código Civil:** aunque la responsabilidad existe, está limitada al valor de los bienes heredados, no comprometiendo el patrimonio personal del sucesor más allá de lo recibido. **Ejemplo práctico:** Fallece Juan dejando una propiedad avaluada en 80.000.000 de pesos y deudas tributarias impagas por 35.000.000 de pesos. Sus dos hijos herederos ceden sus derechos hereditarios a un tercero, Pedro, por 20.000.000 de pesos cada uno. Pedro, como cesionario de derechos hereditarios, queda afecto a la deuda tributaria de 35.000.000 de pesos del causante en su calidad de sucesor a título singular, respondiendo hasta el valor de los bienes recibidos (80.000.000), pero el SII puede cobrarle la totalidad de los 35.000.000 sin poder exigir más allá del patrimonio heredado.

Resumen oficial SII

Alcance de la expresión “sucesores o causahabientes a cualquier título”, en el artículo 1° de la Ley N° 19.149.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=121f110b-a132-40df-86ae-9a5097e067c9&nombreDocumento=Ord+2596+187307+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf