Oficio N° 2597 · IVA · 28/09/2021

Arrendamiento con muebles básicos no paga IVA; solo si incluye servicio hotelero completo

Materia del oficio

Art. 8 letra g) – Resolución Ex. N° 53 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles amoblados con muebles básicos (cama, mesa, sillas) está exento de IVA según el artículo 8 letra g), pero queda afecto si el arrendador presta servicios propios de la actividad hotelera como limpieza periódica, cambio de ropa blanca o recepción. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles amoblados que arriendan por temporadas cortas, empresas de arriendo turístico tipo Airbnb, contribuyentes que arriendan departamentos equipados, y asesores tributarios que deben determinar si un contrato de arrendamiento genera obligación de emitir factura afecta a IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga IVA el arriendo de un departamento con muebles básicos sin servicios adicionales? → No, está exento según artículo 8 letra g) porque los muebles básicos no constituyen instalaciones propias de actividad hotelera. - ¿Qué servicios convierten un arriendo exento en afecto a IVA? → Limpieza periódica, cambio de sábanas y toallas, servicio de recepción, lavandería o cualquier prestación propia de hoteles. - ¿Qué muebles se consideran básicos que no afectan a IVA? → Camas, mesas, sillas, y en general mobiliario estándar de vivienda sin servicios asociados. - ¿Desde cuándo rige este criterio sobre instalaciones hoteleras? → Desde la Resolución Exenta N° 53 de 2021, que precisó qué instalaciones califican como propias de actividad hotelera. **Lo que debes tener claro:** - **La distinción clave está en los servicios, no en los muebles:** un inmueble puede estar completamente amoblado y seguir exento si el arrendador solo entrega las llaves sin prestar servicios de mantención o atención. - **Riesgo de fiscalización en arriendos turísticos cortos:** plataformas como Airbnb suelen incluir limpieza entre huéspedes; si el propietario la provee directamente, el arriendo completo queda afecto a IVA desde el primer peso. - **No basta con no cobrar separadamente el servicio:** aunque limpieza o cambio de ropa se incluyan sin cargo explícito en el precio del arriendo, su sola existencia convierte la operación en hecho gravado con IVA. - **Aplicación retroactiva del criterio para períodos abiertos:** contribuyentes que venían declarando exentos arriendos con servicios hoteleros pueden enfrentar ajustes y multas si el SII determina que debieron facturar con IVA según este criterio. **Ejemplo práctico:** Una persona arrienda su departamento de playa por 500.000 pesos mensuales, entregándolo amoblado con cama, sofá, mesa y sillas. Si solo entrega las llaves y el arrendatario se encarga de limpieza y ropa de cama, el arriendo está exento de IVA . Pero si la misma persona incluye limpieza semanal y cambio de sábanas cada 15 días, los 500.000 pesos completos quedan afectos a IVA (19% = 94.340 IVA, neto 405.660), debiendo emitir factura y declarar mensualmente en F29 aunque sea persona natural.

Resumen oficial SII

Instalaciones que debe contener un inmueble arrendado para que su arrendamiento se encuentre afecto a IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d5802923-8a4d-4a76-b835-6e396663905f&nombreDocumento=2597-28_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf