Oficio N° 2598 · IVA · 28/09/2021

Servicios de topografía aérea digital tributan IVA como prestación de servicios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 3, N° 4 y N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de topografía aérea digital prestados mediante drones constituyen prestaciones de servicios gravadas con IVA según el artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, independiente de que se realicen sobre inmuebles, debiendo clasificarse en primera categoría según artículo 20 N°3, N°4 o N°5 de la LIR según corresponda. **¿A quién le importa esto?** Empresas y profesionales que prestan servicios de topografía aérea digital mediante drones, fotogrametría, levantamientos planimétricos o altimétricos, tanto para proyectos inmobiliarios, mineros, agrícolas o de construcción, que necesiten determinar su tributación correcta en IVA y renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de topografía aérea digital están afectos a IVA? → Sí, como prestación de servicios según artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. - ¿Califican estos servicios como actividad inmobiliaria exenta de IVA? → No, son servicios profesionales o técnicos gravados, no operaciones sobre bienes raíces. - ¿En qué categoría de renta tributan estos servicios? → Primera categoría, según artículo 20 N°3, N°4 o N°5 de la LIR dependiendo de la naturaleza específica. - ¿Importa que el servicio se realice sobre inmuebles para efectos del IVA? → No, la afectación a IVA depende de la naturaleza del servicio prestado, no del objeto sobre el cual se realiza. **Lo que debes tener claro:** - **El objeto del servicio no determina la tributación:** aunque la topografía aérea se realice sobre inmuebles, terrenos mineros o agrícolas, esto no convierte el servicio en actividad inmobiliaria ni extractiva para efectos tributarios. - **Diferencia crítica entre servicio y actividad inmobiliaria:** las operaciones inmobiliarias exentas de IVA son aquellas que transfieren o arriendan bienes raíces, no los servicios técnicos o profesionales realizados sobre ellos. - **La clasificación en renta varía según el prestador:** puede tributar en 20 N°3 (actividades comerciales), N°4 (corretaje o intermediación) o N°5 (servicios profesionales), dependiendo de cómo esté estructurada la empresa y su giro. - **Riesgo de clasificación errónea:** contribuyentes pueden intentar clasificar estos servicios como actividad extractiva o inmobiliaria para evitar IVA, pero el SII rechaza explícitamente esta interpretación y exige tributación normal. **Ejemplo práctico:** Una empresa de topografía digital es contratada por una minera para realizar levantamiento aerofotogramétrico de 500 hectáreas mediante drones, cobrando 8.000.000 de pesos más IVA. Debe emitir factura afecta con IVA de 1.520.000 pesos (19%) y declarar la renta en primera categoría bajo artículo 20 N°3 como prestación de servicios comerciales. No puede clasificar la operación como actividad minera exenta ni como operación inmobiliaria, aunque el servicio se realice sobre una concesión minera.

Resumen oficial SII

Tributación en la prestación de servicios de topografía aérea digital

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7ae4a2ef-3d54-4286-963c-35f8e68c11c3&nombreDocumento=2598-28_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf