Oficio N° 2616 · OTROS · 29/09/2021

Donaciones del extranjero: exentas de impuesto herencia si ya tributaron en origen

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 1, Art. 27 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 9 - Oficios N° 1209 de 2017, Nº 2.638 de 2017 y N° 331 de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones recibidas desde el extranjero están exentas del impuesto a las herencias y donaciones en Chile si el donante ya pagó impuestos equivalentes en el país de origen, aplicando el principio de territorialidad y evitando doble imposición internacional. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que reciben donaciones de bienes o dinero desde el extranjero, especialmente cuando el donante tributó en su país de origen por la misma liberalidad, y que necesitan determinar si deben pagar impuesto en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una donación recibida desde el extranjero paga impuesto en Chile? → Solo si no se acredita pago de impuesto equivalente en el país de origen del donante. - ¿Qué impuesto debe haberse pagado en el extranjero para aplicar la exención? → Un impuesto de naturaleza análoga al de herencias y donaciones chileno, aplicado sobre la misma liberalidad. - ¿Cómo se acredita el pago del impuesto en el país de origen? → Mediante certificados oficiales del fisco extranjero que demuestren el pago efectivo del tributo sobre la donación. - ¿El dinero recibido por donación extranjera constituye renta en Chile? → No, está expresamente excluido de renta por el artículo 17 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de territorialidad como base:** Chile solo grava donaciones cuando el donante reside en Chile o los bienes donados están situados en territorio nacional, por lo que donaciones puras desde el extranjero escapan prima facie a tributación local. - **Excepción por fuente chilena del donatario:** si el beneficiario de la donación es residente en Chile, podría existir hecho gravado, pero opera exención si se acredita tributación en origen, evitando doble imposición internacional. - **Carga probatoria sobre el contribuyente:** el donatario debe presentar documentación fehaciente del fisco extranjero que certifique pago del impuesto análogo; sin esta acreditación, el SII puede exigir tributación en Chile. - **No confundir con impuesto a la renta:** aunque el artículo 17 N°9 de la LIR excluye donaciones de la base imponible de renta, esto no exime automáticamente del impuesto a las donaciones si no se cumple el requisito de tributación previa. **Ejemplo práctico:** Una persona residente en Chile recibe una donación de 100.000 dólares desde su padre residente en Estados Unidos. El padre pagó en EE.UU. el gift tax federal de 18.000 dólares por esta transferencia. El donatario en Chile presenta al SII el formulario 709 sellado por el IRS y comprobante de pago del impuesto estadounidense. Con esta acreditación, la donación queda exenta del impuesto a las donaciones en Chile. Si no presentara esa documentación , el SII podría exigir el impuesto chileno calculado sobre los 100.000 dólares según la tabla progresiva del artículo 27 de la Ley 16.271, incluso llegando a tasas del 25% sobre el exceso.

Resumen oficial SII

Tributación de donación recibida desde el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7b445319-88d3-44a2-b89c-db97ab320ef8&nombreDocumento=Ord+2616+184736+GE+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf