Oficio N° 2619 · IVA · 29/09/2021

En fusión por absorción, la absorbente debe restituir el crédito IVA de la absorbida

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 bis – Ley Sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 –Código Tributario, Art. 69.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una sociedad se fusiona por absorción y la absorbida había utilizado indebidamente crédito fiscal de IVA, la responsabilidad de restituir ese impuesto recae sobre la sociedad absorbente que continúa operando, aplicando el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Sociedades absorbentes en procesos de fusión que adquieren activos y pasivos de empresas que utilizaron crédito fiscal de IVA que posteriormente debe restituirse al Fisco, especialmente cuando la absorbida tenía contingencias tributarias pendientes por uso indebido de crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe restituir el IVA crédito fiscal de una sociedad absorbida tras fusión? → La sociedad absorbente, por sucesión legal de activos y pasivos tributarios. - ¿Qué ocurre si la sociedad absorbida ya no existe jurídicamente? → La absorbente responde igual, porque el artículo 27 bis LIR establece continuidad legal. - ¿Aplica este criterio a fusiones por creación de nueva sociedad? → Sí, la nueva sociedad creada asume las obligaciones tributarias de ambas fusionadas. - ¿Puede la absorbente eximirse alegando que desconocía el uso indebido? → No, la sucesión legal es automática e independiente del conocimiento posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Sucesión tributaria automática:** el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que la sociedad absorbente o la nueva sociedad creada asume todos los activos y pasivos tributarios sin excepción, incluidas deudas fiscales por crédito IVA indebido. - **Momento de la fiscalización es irrelevante:** aunque el SII detecte el uso indebido del crédito fiscal después de consumada la fusión y cuando la absorbida ya no existe, la obligación de restituir persiste en cabeza de la absorbente. - **Due diligence tributario crítico:** las sociedades absorbentes deben auditar exhaustivamente el uso histórico de crédito fiscal IVA de la absorbida antes de aprobar la fusión, porque heredarán contingencias incluso desconocidas al momento de la operación. - **No hay transferencia de responsabilidad a terceros:** ni los socios de la absorbida ni sus administradores anteriores quedan obligados; la deuda tributaria se radica exclusivamente en la entidad absorbente por ministerio de la ley. **Ejemplo práctico:** La sociedad Logística del Sur S.A. absorbe en julio de 2020 a Transportes Cordillera Ltda., que utilizó en 2019 crédito fiscal IVA por 18.500.000 pesos en facturas de combustible que el SII determina en 2021 como no relacionadas con operaciones gravadas. Aunque Transportes Cordillera ya no existe jurídicamente desde la fusión, Logística del Sur debe restituir esos 18.500.000 pesos más reajustes e intereses, porque asumió automáticamente todos los pasivos tributarios de la absorbida conforme al artículo 27 bis LIR. Si la fusión hubiera sido por creación, la nueva sociedad resultante asumiría igualmente esa obligación.

Resumen oficial SII

Restitución del IVA crédito fiscal en el caso de fusión de sociedades.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9f40360f-5695-4dba-b75b-db8f3876dd02&nombreDocumento=2619-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf