Oficio N° 2621 · RENTA · 29/09/2021

Depreciación instantánea de inmuebles: vale la fecha de escritura, no la de inscripción

Materia del oficio

Ley N° 21.210 de 2020 artículo vigésimo primero transitorio – Circular N° 31 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar la depreciación instantánea del artículo vigésimo primero transitorio de la Ley 21.210, la fecha de adquisición de bienes raíces es la de la escritura pública de compraventa, no la fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquirieron o adquirirán bienes raíces entre 2020 y 2022 y quieren aplicar la depreciación instantánea del 50% como incentivo tributario post-pandemia, especialmente aquellas con operaciones inmobiliarias donde hay desfase entre escrituración e inscripción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fecha cuenta como adquisición para depreciar instantáneamente un inmueble? → La fecha de la escritura pública de compraventa, no la de inscripción en el Conservador. - ¿Puede una empresa depreciar instantáneamente un bien raíz escriturado en 2021 e inscrito en 2022? → Sí, si la escritura es de 2021, aplica el beneficio aunque la inscripción sea posterior. - ¿Qué ley establece el beneficio de depreciación instantánea? → El artículo vigésimo primero transitorio de la Ley 21.210 de 2020, reglamentado por Circular 31 de 2020. - ¿Importa si el bien raíz se paga en cuotas o al contado? → No, la fecha relevante es siempre la escritura pública, independiente de la forma de pago. **Lo que debes tener claro:** - **Prevalece la tradición simbólica sobre la real:** aunque en bienes raíces la tradición legal ocurre con la inscripción conservatoria, para efectos de depreciación instantánea el SII acepta la escritura como momento de adquisición. - **Evita perder el beneficio por demoras administrativas:** los plazos de inscripción en Conservadores pueden extenderse meses; usar la fecha de escritura permite acceder al incentivo sin depender de trámites registrales. - **Aplica solo a activos adquiridos entre 2020 y 2022:** el beneficio de depreciación instantánea del 50% no es permanente, sino un incentivo transitorio para reactivación económica post-COVID con límites temporales específicos. - **Riesgo de confusión con otros regímenes:** este criterio aplica exclusivamente a depreciación instantánea Ley 21.210; para otras normas tributarias la fecha de adquisición podría seguir siendo la inscripción conservatoria según el contexto. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora firma escritura de compraventa de un terreno industrial por 800.000.000 de pesos el 15 de diciembre de 2021, pero por carga de trabajo del Conservador la inscripción se materializa el 20 de enero de 2022. Para aplicar la depreciación instantánea del 50% (400.000.000 de pesos), la empresa usa como fecha de adquisición el 15 de diciembre de 2021 , quedando dentro del período 2020-2022 del beneficio, y puede deducir el monto completo en su declaración de renta 2022 por el año tributario 2021.

Resumen oficial SII

Fecha de adquisición de bienes raíces para efectos de aplicar la depreciación instantánea.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9a0686ea-3247-4614-b1f9-ec302cf951aa&nombreDocumento=2621-29_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf