Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 y art. 107 – Código Tributario, art. 64
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad adquiere acciones con presencia bursátil a través de una fusión, conserva el derecho a aplicar la exención del artículo 107 de la LIR sobre el mayor valor en su enajenación posterior, siempre que se cumplan los requisitos de presencia bursátil al momento de la venta. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que planean fusionarse y en cuyo patrimonio existen acciones con presencia bursátil, así como asesores tributarios que evalúan la mantención de beneficios fiscales en operaciones de reorganización empresarial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde la exención del art. 107 cuando las acciones bursátiles se adquieren por fusión? → No, la fusión no elimina la exención si las acciones mantienen presencia bursátil al enajenarse. - ¿Qué requisitos deben cumplir las acciones para mantener la exención post-fusión? → Deben tener presencia bursátil al momento de su enajenación posterior, conforme al art. 107. - ¿La forma de adquisición (compra vs fusión) afecta el tratamiento tributario? → No, el art. 107 no distingue el modo de adquisición, solo exige presencia bursátil al vender. - ¿Aplica esta interpretación a fusiones por absorción y por creación? → Sí, aplica a cualquier tipo de fusión donde la sociedad continuadora reciba acciones bursátiles. **Lo que debes tener claro:** - **La forma de adquisición es irrelevante:** el artículo 107 no distingue si las acciones se compraron, heredaron o recibieron por fusión; lo determinante es la presencia bursátil al momento de venta. - **Debe verificarse la presencia bursátil en dos momentos:** idealmente al incorporarse por fusión y obligatoriamente al momento de enajenación posterior, cumpliendo los parámetros del art. 107 inciso cuarto. - **Riesgo de pérdida sobreviniente de la exención:** si entre la fusión y la venta las acciones pierden su presencia bursátil (por baja de volumen transado o delisting), se pierde el beneficio y tributa el mayor valor. - **Diferencia con otras reorganizaciones:** mientras aportes de capital o divisiones pueden generar contingencias distintas, la fusión permite continuidad directa del tratamiento tributario de los activos incorporados. **Ejemplo práctico:** La Sociedad A posee acciones de una empresa con presencia bursátil adquiridas en 100.000.000 de pesos. En 2021, la Sociedad B absorbe a la Sociedad A mediante fusión, recibiendo estas acciones en su patrimonio. Dos años después, la Sociedad B vende las acciones en 180.000.000 de pesos. Como las acciones mantienen presencia bursátil al momento de venta (cumpliendo requisitos de transacciones mínimas del art. 107), los 80.000.000 de mayor valor quedan exentos de impuesto. Si en cambio las acciones hubieran perdido presencia bursátil antes de venderse, esos 80.000.000 tributarían íntegramente como ingreso no renta perdido conforme al artículo 17 N° 8 inciso primero .
Resumen oficial SII
Adquisición por fusión de sociedades de acciones con presencia bursátil, en relación al artículo 107 de la LIR.