Oficio N° 2623 · RENTA · 29/09/2021

Condonación de deuda entre relacionadas: genera renta gravada para el deudor extranjero

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2, art. 21 art. 29 y art. 31 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una sociedad chilena condona intereses adeudados por su filial extranjera (99.99% de propiedad), la condonación constituye renta gravada para el deudor, susceptible de tributar en Chile si existe establecimiento permanente, conforme al artículo 12 letra A número 4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades chilenas que mantienen financiamiento con filiales o relacionadas extranjeras, particularmente aquellas que evalúan reestructurar deudas mediante condonaciones o quitas, y que pueden tener establecimientos permanentes de esas entidades en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La condonación de deuda genera renta para el deudor? → Sí, constituye ingreso no renta según el artículo 17 N° 7, pero gravable si se cumplen los requisitos del artículo 12 letra A N° 4. - ¿Qué condiciones deben cumplirse para que tribute en Chile? → Que la sociedad extranjera deudora tenga establecimiento permanente en Chile y la operación se haya realizado a través de éste. - ¿Qué impuesto pagaría la filial extranjera por la condonación? → Impuesto de Primera Categoría sobre la renta generada por el establecimiento permanente, según régimen que le aplique. - ¿La relación de control (99.99%) afecta el tratamiento tributario? → No altera la naturaleza de renta de la condonación, pero refuerza la necesidad de acreditar precio de transferencia según artículo 41 E. **Lo que debes tener claro:** - **Ingreso no renta transformado en renta gravada:** aunque el artículo 17 N° 7 califica las condonaciones como ingreso no renta, el artículo 12 letra A N° 4 grava las rentas de establecimientos permanentes extranjeros en Chile, prevaleciendo esta norma especial. - **Requisito crítico del establecimiento permanente:** solo tributa en Chile si la sociedad extranjera deudora tiene presencia permanente aquí y la deuda condonada se originó o registró a través de ese establecimiento, no por el simple hecho de la condonación. - **Riesgo de precio de transferencia:** tratándose de partes relacionadas (99.99% de propiedad), la condonación debe evaluarse bajo artículo 41 E, y el SII podría impugnar si la operación no responde a condiciones de mercado. - **Diferencia con contribuyentes residentes:** si el deudor fuera chileno, la condonación también generaría renta gravada por aplicación directa del artículo 17 N° 7 inciso final, sin necesidad de verificar establecimiento permanente. **Ejemplo práctico:** Constructora Chile S.A. otorgó un préstamo de USD 2.000.000 a su filial peruana Inversiones Perú S.A. (99.99% de propiedad), generando intereses por USD 350.000 durante tres años. La filial peruana mantiene una oficina permanente en Santiago que coordinó el financiamiento. En septiembre 2021, Constructora Chile condona los USD 350.000 de intereses. Consecuencia: Inversiones Perú S.A. debe reconocer como renta gravada en Chile los USD 350.000 condonados, tributando con Impuesto de Primera Categoría a través de su establecimiento permanente chileno. Si la filial peruana no tuviera presencia permanente en Chile, la condonación no generaría tributación en territorio nacional.

Resumen oficial SII

Condonación de intereses adeudados por sociedad anónima extranjera a sociedad chilena dueña del 99.99% de las acciones de la primera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4df75570-c9e6-4c81-aaed-1de5c5460c2d&nombreDocumento=2623-29_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf