Oficio N° 2628 · IVA · 29/09/2021

Retención 5% IVA en zinc requiere nota de débito, no factura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.591, ART. 29 – Resolución Ex. N° 3722 de 2000.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando Enami retiene el 5% de IVA en compras de concentrados de zinc según la Ley 18.591, el vendedor debe emitir una nota de débito por ese monto, no una factura ni boleta separada. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de concentrados minerales de zinc que venden a Enami y están sujetos a la retención del 5% de IVA establecida en el artículo 29 de la Ley 18.591, así como sus asesores contables y tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir el vendedor por el 5% de IVA retenido? → Una nota de débito, no una factura ni boleta adicional. - ¿Cuándo procede esta retención del 5% de IVA? → En ventas de concentrados de zinc a Enami, según artículo 29 de la Ley 18.591. - ¿La nota de débito modifica el monto total de la operación? → No, registra el IVA retenido que Enami paga directamente al SII por el vendedor. - ¿Qué normativa regula la emisión de esta nota de débito? → La Resolución Exenta N° 3722 de 2000 y el artículo 29 de la Ley 18.591. **Lo que debes tener claro:** - **Documento correcto es nota de débito:** emitir factura o boleta por el 5% retenido constituye un error documental que puede generar inconsistencias en la contabilidad tributaria y en las declaraciones de IVA. - **La retención no es un nuevo ingreso para el vendedor:** el 5% ya estaba incluido en el precio de venta; la nota de débito solo registra que Enami pagó ese IVA directamente al Fisco en representación del vendedor. - **Aplica exclusivamente a operaciones con Enami bajo Ley 18.591:** esta mecánica de retención y documentación no se extiende a otras ventas minerales ni a otros compradores, solo a concentrados de zinc vendidos a la Empresa Nacional de Minería. - **Riesgo de doble tributación o rechazo de crédito:** si el vendedor emite factura en lugar de nota de débito, puede declarar IVA débito fiscal duplicado o enfrentar observaciones del SII en auditorías de cuadratura documental. **Ejemplo práctico:** Una minera vende concentrados de zinc a Enami por 100.000.000 de pesos más IVA (19.000.000). Enami retiene 5% del IVA (950.000 pesos) y lo paga directamente al SII. La minera emite la factura por 119.000.000 y debe emitir una nota de débito por 950.000 pesos para registrar el IVA retenido. Si emite factura en lugar de nota de débito, duplicará el registro del IVA débito fiscal en su declaración mensual.

Resumen oficial SII

Emisión de nota de débito por la retención del 5% de IVA, por aplicación del artículo 29 de la Ley 18.591.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f753eb90-5490-4109-9b4e-6540320d3622&nombreDocumento=2628-2021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf