Oficio N° 2631 · RENTA · 29/09/2021

Impuesto sustitutivo: base imponible incluye reajuste por inflación acumulada

Materia del oficio

Art. 14 Letra A) – Ley N° 21.210 de 2020 Artículo décimo transitorio y Artículo vigésimo quinto transitorio – Circular N° 43 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La base imponible del impuesto sustitutivo sobre retiros y dividendos bajo la Ley 21.210 debe considerar el reajuste por inflación acumulada desde el ejercicio comercial 2020, aplicando la variación del IPC entre el último día del año anterior al retiro y el 31 de diciembre de 2019. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes acogidos al régimen de impuesto sustitutivo establecido en los artículos décimo y vigésimo quinto transitorios de la Ley 21.210, particularmente sociedades que mantienen utilidades acumuladas desde antes de la reforma tributaria de 2020 y desean retirarlas con tasa reducida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sustitutivo? → Se debe reajustar el monto del retiro o dividendo por la variación del IPC acumulada desde el ejercicio 2020. - ¿Desde qué fecha se calcula el reajuste por inflación? → Desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el último día del año anterior al retiro efectivo. - ¿Qué norma establece este criterio de reajuste? → La Circular N° 43 de 2020 del SII, interpretando los artículos transitorios de la Ley 21.210. - ¿Aplica este reajuste a todos los retiros bajo régimen sustitutivo? → Sí, a todos los retiros y dividendos acogidos a los artículos décimo y vigésimo quinto transitorios. **Lo que debes tener claro:** - **El reajuste es obligatorio, no opcional:** todas las empresas que apliquen el impuesto sustitutivo deben calcular la base imponible considerando la variación acumulada del IPC desde 2020, independiente de si aumenta la carga tributaria. - **La inflación acumulada puede incrementar significativamente la base:** en períodos de alta inflación (como 2021-2023), el reajuste puede aumentar la base imponible en más del 20%, elevando el monto absoluto del impuesto a pagar pese a la tasa reducida. - **No confundir con el reajuste del crédito:** este reajuste afecta la base imponible del impuesto sustitutivo, no el crédito por impuesto de primera categoría que también debe reajustarse por separado según reglas del artículo 14 letra A. - **Riesgo de liquidación por omisión del reajuste:** empresas que calculen el impuesto sustitutivo sobre el monto nominal sin reajuste quedarán expuestas a diferencias, intereses y multas en fiscalizaciones posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad retira 100.000.000 de pesos en mayo de 2024 de utilidades acumuladas al 31.12.2019, acogiéndose al impuesto sustitutivo con tasa del 10%. Debe reajustar la base por IPC desde 31.12.2019 hasta 31.12.2023. Si la variación acumulada es 25%, la base imponible es 125.000.000 de pesos, resultando en un impuesto de 12.500.000 (no 10.000.000). Sin el reajuste: la empresa pagaría 2.500.000 menos, quedando expuesta a una liquidación por diferencia de impuesto más intereses penales y multas del 10% al 30% sobre lo adeudado.

Resumen oficial SII

Base imponible del impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=44bd28a5-abc9-402c-8ecb-2cde67d4e29b&nombreDocumento=2631-29_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf