Oficio N° 2651 · RENTA · 30/09/2021

Créditos médicos incobrables pueden deducirse como gasto si cumplieron normas de cobranza

Materia del oficio

Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 9 letra a) – Circulares N° 24 y N° 34 de 2008, N° 53 de 2020 – Resolución Ex. N° 121 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos impagos originados en servicios o prestaciones médicas pueden deducirse como gasto tributario conforme al artículo 31 N°4 de la LIR si se han efectuado oportunamente las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial exigidas por el inciso cuarto del mismo artículo. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios médicos, clínicas, centros de salud, profesionales médicos independientes y entidades de salud que mantienen cuentas por cobrar derivadas de atenciones médicas y enfrentan problemas de incobrabilidad de sus acreencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden deducirse como gasto los créditos médicos impagos? → Sí, si cumplen los requisitos del artículo 31 N°4 de la LIR y se efectuaron gestiones de cobranza. - ¿Qué gestiones de cobranza son exigibles? → Las establecidas en el inciso cuarto del artículo 31 N°4: gestiones judiciales o extrajudiciales oportunas. - ¿Aplica esta deducción a cualquier tipo de prestador médico? → Sí, a todos los prestadores de servicios o prestaciones médicas que registren el crédito en contabilidad. - ¿Qué circulares y resoluciones rigen este criterio? → Circulares N°24 y N°34 de 2008, N°53 de 2020 y Resolución Exenta N°121 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **La cobranza oportuna es requisito obligatorio:** no basta que el crédito sea incobrable, sino que debe acreditarse que se realizaron gestiones judiciales o extrajudiciales dentro de los plazos que exige el inciso cuarto del artículo 31 N°4. - **El origen médico del crédito no lo exceptúa de formalidades:** aunque provenga de atenciones de salud, igualmente debe cumplir con las mismas exigencias de documentación y gestión que cualquier otro crédito incobrable. - **Diferencia con otros incobrables:** mientras algunos sectores pueden aplicar castigos automáticos según antigüedad, los créditos médicos deben seguir el procedimiento general del 31 N°4 sin regímenes especiales de cobranza. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo:** si el SII fiscaliza y no existe constancia documental de gestiones de cobranza oportunas, el gasto puede ser rechazado completamente y agregarse a la renta líquida imponible con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada prestó servicios de hospitalización a un paciente por 3.200.000 pesos en enero de 2020, registrados en cuentas por cobrar. Tras 90 días sin pago, en abril 2020 envió cartas certificadas de cobranza extrajudicial y en julio 2020 inició cobranza judicial mediante demanda ejecutiva. En abril 2021, habiendo transcurrido 12 meses desde las gestiones judiciales sin éxito, la clínica puede deducir los 3.200.000 como gasto tributario en su declaración de renta 2022 (año tributario 2021), cumpliendo plenamente con el artículo 31 N°4 inciso cuarto. Caso de rechazo: si la clínica no hubiera iniciado gestiones judiciales y solo hubiera esperado 24 meses desde el vencimiento, el SII rechazaría la deducción por no acreditar cobranza oportuna, obligando a reintegrar el gasto a la renta líquida.

Resumen oficial SII

Créditos impagos que se puede deducir como gasto tributario producto de servicios o prestaciones médicas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f6c3418d-693d-4121-b4eb-0d3254431d48&nombreDocumento=2651-30_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf