Oficio N° 2656 · RENTA · 30/09/2021

Consultoría de empresa extranjera sin domicilio ni establecimiento en Chile no paga impuestos locales

Materia del oficio

Art. 3, Art. 10, Art. 58, Art. 59, Art. 60, Art. 74 N°4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de consultoría prestados íntegramente en el extranjero por una empresa sin domicilio ni establecimiento permanente en Chile no constituyen rentas de fuente chilena, por lo que no están afectos a impuesto adicional ni procede retención del artículo 74 N°4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de consultoría, asesoría técnica o profesional con proveedores extranjeros sin presencia física en Chile, y que necesitan determinar si deben retener impuestos sobre los pagos al exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una empresa extranjera sin domicilio en Chile paga impuestos por servicios de consultoría? → No, si el servicio se presta íntegramente en el extranjero, no genera renta de fuente chilena. - ¿Debe la empresa chilena retener impuesto adicional al pagar la consultoría? → No, porque la renta no está afecta a impuestos en Chile según los artículos 58 y 59 de la LIR. - ¿Qué pasa si la empresa extranjera tiene establecimiento permanente en Chile? → Ahí sí constituye renta de fuente chilena y procede retención de impuestos. - ¿Aplica esta regla a cualquier tipo de servicio profesional desde el extranjero? → Sí, siempre que el servicio se ejecute completamente fuera de Chile sin establecimiento permanente local. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en dónde se presta el servicio:** si la consultoría se desarrolla íntegramente en el extranjero por personal que no viene a Chile, no hay hecho gravado local independiente del monto pagado. - **Establecimiento permanente cambia todo:** si la empresa extranjera tiene oficina, sucursal o agente dependiente en Chile, cualquier renta vinculada sí tributa como fuente chilena con retención obligatoria. - **No confundir con servicios prestados en Chile:** si el consultor extranjero viaja a Chile para prestar el servicio o usa infraestructura local, la renta sí puede gravarse según artículo 59 inciso 2° de la LIR. - **Documentación respaldatoria crítica:** la empresa chilena debe mantener contratos, facturas extranjeras y evidencia de que el servicio se ejecutó fuera de Chile para justificar la no retención ante fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata a una consultora estadounidense por USD 80.000 para desarrollar un estudio de optimización operacional. La consultora no tiene oficina en Chile, todo el trabajo se realiza desde Houston con datos enviados por correo electrónico, y los consultores nunca viajan a Chile. La minera paga los USD 80.000 sin retener impuesto adicional porque no constituye renta de fuente chilena. Contraste: si esa misma consultora tuviera una oficina en Santiago o enviara a su equipo dos semanas a la faena, la renta sí sería de fuente chilena y procedería retención del 35% sobre los honorarios como impuesto adicional del artículo 59 N°2 y 74 N°4 de la LIR.

Resumen oficial SII

Servicios de consultoría prestados por una empresa extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9e9a4db9-5f3f-4bb2-86c5-4c7e982810d2&nombreDocumento=2656-30_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf