Materia del oficio
Ventas Y Servicios – Nuevo Texto – Resolución Ex. N° 6 De 2001.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un prestador de servicios acogido al artículo 14 ter LIR (régimen simplificado 14 quater) presta servicios de recarga de extintores a clientes con regímenes tributarios diferentes, debe emitir siempre boleta o factura exenta según su propio régimen, sin considerar el régimen del cliente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al artículo 14 ter LIR que prestan servicios de recarga y mantención de extintores, y sus clientes (tanto empresas en régimen general como otras en regímenes simplificados), especialmente cuando hay diferencias de régimen entre prestador y cliente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir un prestador 14 ter por recarga de extintores? → Boleta o factura exenta, según lo establece la Resolución Ex. N° 6 de 2001 para su régimen. - ¿El régimen tributario del cliente afecta la facturación del servicio? → No, el tipo de documento se determina exclusivamente por el régimen del prestador del servicio. - ¿Puede un cliente en régimen general exigir factura afecta a IVA? → No, si el prestador está en 14 ter debe emitir los documentos propios de su régimen. - ¿Qué resolución regula la emisión de documentos en estos casos? → La Resolución Exenta N° 6 de 2001, que establece los documentos tributarios según régimen. **Lo que debes tener claro:** - **El régimen del emisor prevalece siempre:** independiente de si el cliente está en régimen general 14 A o simplificado 14 ter, el prestador debe facturar según su propio régimen tributario. - **Boleta o factura exenta según Resolución 6/2001:** los contribuyentes acogidos a 14 ter que prestan servicios de recarga de extintores deben emitir documentos exentos de IVA conforme a las reglas de su régimen. - **Sin derecho a crédito fiscal para el cliente:** cuando el prestador emite boleta o factura exenta, el cliente no puede recuperar IVA como crédito fiscal, incluso si está en régimen general y habitualmente lo haría. - **Riesgo de error en facturación mixta:** algunos prestadores intentan emitir documentos diferentes según el cliente, lo que genera inconsistencias tributarias y puede ser observado en fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa de mantención de extintores acogida al régimen 14 ter presta servicios de recarga a dos clientes: una pyme también en 14 ter (factura $80.000) y una empresa minera en régimen general 14 A (factura $450.000). En ambos casos, la empresa de mantención debe emitir boleta o factura exenta según Resolución 6/2001. La minera no podrá usar los $450.000 como crédito fiscal de IVA, pese a estar en régimen general, porque el documento es exento por el régimen del prestador.
Resumen oficial SII
Aplicación de la Resolución Ex. N° 6 de 2001 a la operación descrita.