Oficio N° 2680 · IVA · 04/10/2021

Constructoras con retención total de IVA no pueden usar cambio de sujeto parcial

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 3 – Resolución Ex. N° 142 de 2005, N° 42 de 2018 y N° 67 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras sujetas al régimen de retención total del 100% del IVA no pueden acogerse simultáneamente al cambio de sujeto parcial; primero deben cumplir los requisitos para salir completamente del régimen de retención total y acreditar cero retención vigente ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias actualmente sujetas al régimen de retención total de IVA bajo Resolución Exenta N° 142/2005, que evalúan migrar al sistema de cambio de sujeto parcial regulado por Resoluciones N° 42/2018 y N° 67/2021. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una constructora con retención total puede usar cambio de sujeto parcial? → No, debe primero salir completamente del régimen de retención total y acreditar cero retención vigente. - ¿Qué debe hacer una empresa para migrar de un régimen a otro? → Cumplir los requisitos de la Res. 142/2005 para terminar la retención total, y recién entonces solicitar el cambio de sujeto parcial. - ¿Pueden coexistir ambos regímenes en una misma empresa? → No, son excluyentes: la retención total incompatible con el cambio de sujeto parcial simultáneo. - ¿Qué acredita que terminó el régimen de retención total? → Certificación del SII de que la empresa tiene cero retención vigente tras cumplir condiciones de salida. **Lo que debes tener claro:** - **Incompatibilidad estructural de regímenes:** el SII establece que la retención total del 100% del IVA y el cambio de sujeto parcial no pueden aplicarse simultáneamente a una misma empresa constructora. - **Secuencia obligatoria de migración:** primero debe completarse el proceso de salida del régimen de retención total conforme Res. 142/2005, incluyendo acreditación de cero retención ante el SII, antes de solicitar ingreso al cambio de sujeto parcial. - **Riesgo de solicitudes prematuras:** empresas que intenten acogerse al cambio de sujeto parcial mientras mantienen retención total vigente verán rechazada su solicitud, generando demoras y potencial pérdida de beneficios de planificación. - **Validación administrativa necesaria:** no basta con dejar de tener retenciones de hecho; se requiere certificación formal del SII que confirme cero retención vigente como requisito previo documentado para cambiar de régimen. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora tiene retención total del 100% del IVA bajo Res. 142/2005 por incumplimientos tributarios históricos. En 2021 quiere acogerse al cambio de sujeto parcial regulado por Res. 67/2021 para optimizar su flujo de caja en un proyecto de 800.000.000 de pesos. Primero debe: regularizar completamente su situación tributaria, cumplir los requisitos de la Res. 142/2005 (declaraciones al día, sin deudas), obtener del SII la certificación de cero retención vigente, y solo entonces puede solicitar formalmente su incorporación al régimen de cambio de sujeto parcial. Si intenta el cambio sin completar la salida del régimen anterior, su solicitud será rechazada administrativamente.

Resumen oficial SII

Requisitos de retención del cambio de sujeto en la actividad construcción y cambio de sujeto de cumplimiento tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bd30a8a9-e836-49fa-966a-3d51e614d7a5&nombreDocumento=2680-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf