Materia del oficio
Ventas Y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1, Art. 2 N° 2, Art. 8 letra h) – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 Y N° 4 – Ley N° 17.336 – Art. 3 – Oficio N° 236 de 2006.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de producción audiovisual y la cesión de derechos patrimoniales de autor sobre obras audiovisuales constituyen hechos gravados con IVA, sin que opere la exención del artículo 12 letra E) N° 11 del D.L. 825, que solo cubre la cesión de derechos de autor por el propio autor a empresas de radiodifusión. **¿A quién le importa esto?** Productoras audiovisuales, empresas de medios, profesionales del sector audiovisual que prestan servicios de producción, edición, postproducción o que ceden derechos patrimoniales de obras audiovisuales a terceros, especialmente quienes buscan aplicar exenciones de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de producción audiovisual están afectos a IVA? → Sí, constituyen prestaciones de servicios gravadas con IVA según artículo 20 N° 3 y N° 4 de la LIR. - ¿La cesión de derechos patrimoniales de autor sobre obras audiovisuales paga IVA? → Sí, está afecta a IVA como servicio, sin exención aplicable en este caso. - ¿Aplica la exención del artículo 12 E) N° 11 a productoras audiovisuales? → No, esa exención solo cubre cesiones del propio autor a empresas de radiodifusión. - ¿Qué tipo de derechos patrimoniales generan IVA en audiovisuales? → Reproducción, comunicación pública, distribución y otros derechos del artículo 18 de Ley 17.336. **Lo que debes tener claro:** - **La producción audiovisual siempre genera IVA:** todos los servicios de producción, edición, postproducción, filmación y similares constituyen prestaciones gravadas sin posibilidad de exención, independiente de quién sea el cliente. - **Cesión de derechos patrimoniales NO es venta de bien incorporal exento:** aunque la Ley 17.336 reconoce derechos de autor como propiedad, su cesión por productoras constituye servicio gravado con IVA según criterio del SII. - **La exención del artículo 12 E) N° 11 tiene requisitos muy estrictos:** solo opera cuando el propio autor natural cede directamente sus derechos a empresas de radiodifusión, televisión o difusión, excluyendo productoras como intermediarias. - **Error común en facturación:** muchas productoras audiovisuales emiten facturas exentas al creer que la cesión de derechos califica como propiedad intelectual exenta, cuando deben facturar con IVA desde el primer peso. **Ejemplo práctico:** Una productora audiovisual crea un comercial de 30 segundos para una marca y factura 15.000.000 de pesos por: (a) servicios de filmación, edición y postproducción por 10.000.000, y (b) cesión de derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública por 5.000.000. Ambos conceptos están afectos a IVA: debe emitir factura por 17.850.000 pesos (15.000.000 más 2.850.000 de IVA). No puede aplicar la exención del artículo 12 E) N° 11 porque la productora no es el autor natural cediendo directamente a radiodifusora, sino una empresa prestando servicios profesionales con cesión de derechos patrimoniales incluida.
Resumen oficial SII
IVA en prestación de servicios audiovisuales.