Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, art. 69 – Res. Ex. N° 74 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los Conservadores de Bienes Raíces están obligados a emitir boletas electrónicas por sus servicios profesionales, no facturas, dado que los aranceles que perciben constituyen rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta y no operaciones afectas a IVA con derecho a crédito fiscal. **¿A quién le importa esto?** Conservadores de Bienes Raíces, notarios y profesionales registrales que perciben aranceles por servicios legales; también estudios jurídicos y contribuyentes que contratan estos servicios esperando recuperar IVA como crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento deben emitir los Conservadores de Bienes Raíces? → Boletas electrónicas, no facturas, según Resolución Exenta N°74 de 2020. - ¿Por qué no pueden emitir facturas si sus servicios pagan IVA? → Porque sus rentas se clasifican en el artículo 42 N°2 LIR, categoría incompatible con emisión de facturas. - ¿El cliente puede usar como crédito fiscal el IVA de una boleta electrónica? → No, las boletas electrónicas no otorgan derecho a crédito fiscal IVA para el adquirente. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de boletas electrónicas? → Desde la vigencia de la Resolución Exenta N°74 de 2020 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Incompatibilidad entre clasificación de renta y tipo de documento:** aunque los servicios de conservadores están afectos a IVA, su clasificación en el artículo 42 N°2 LIR como profesionales liberales impide emitir facturas, limitándolos a boletas electrónicas. - **Sin crédito fiscal recuperable para el cliente:** empresas que contratan servicios registrales no pueden deducir el IVA pagado como crédito fiscal, aumentando el costo efectivo del servicio en 19% no recuperable. - **Aplica también a otros profesionales con aranceles regulados:** notarios, archiveros judiciales y receptores judiciales enfrentan la misma restricción cuando sus rentas califican bajo artículo 42 N°2. - **Riesgo de confusión con servicios afectos a IVA tradicionales:** contribuyentes pueden asumir erróneamente que todo servicio con IVA genera crédito fiscal, generando problemas de cumplimiento y rechazo de créditos en auditorías. **Ejemplo práctico:** Un estudio de abogados contrata a un Conservador de Bienes Raíces para inscribir una hipoteca sobre un inmueble comercial, servicio que cuesta 500.000 pesos más 95.000 pesos de IVA (19%), totalizando 595.000 pesos. El Conservador emite una boleta electrónica por 595.000 pesos. El estudio de abogados, aunque es contribuyente de IVA, no puede usar los 95.000 pesos como crédito fiscal en su declaración mensual, debiendo registrar el monto completo como gasto. Si el Conservador hubiera emitido factura (documento incorrecto), el SII rechazaría el crédito fiscal en una fiscalización.
Resumen oficial SII
Emisión de boletas por parte de los Conservadores de Bienes Raíces.