Oficio N° 2752 · RENTA · 13/10/2021

Subvenciones a sostenedores educacionales: exentas de impuesto salvo excedentes

Materia del oficio

Art. 38 Bis – Código Tributario Art. 64 – DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación – Leyes N° 19.532 de 1997, N° 20.370 de 2009 y N° 20.845 de 2015

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las subvenciones educacionales recibidas por sostenedores de establecimientos reconocidos oficialmente están exentas de impuesto a la renta mientras se destinen a fines educativos, pero cualquier excedente o retiro que no cumpla las condiciones del artículo 64 del DFL 2/1998 constituye renta afecta. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado que reciben subvenciones según Ley 20.845, especialmente aquellos que administran excedentes o realizan retiros de fondos que podrían calificar como tributables si no cumplen los requisitos legales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las subvenciones educacionales están afectas a impuesto a la renta? → No, están exentas mientras se destinen exclusivamente a fines educacionales según el DFL 2/1998. - ¿Qué pasa con los excedentes generados por un sostenedor educacional? → Los excedentes solo pueden retirarse cumpliendo el artículo 64 del DFL 2/1998; de lo contrario, constituyen renta afecta. - ¿Qué condiciones debe cumplir un retiro de excedentes para no pagar impuesto? → Debe realizarse después del tercer año de operación, cumplir requisitos de gestión educativa y destinar el 70% de ingresos a remuneraciones. - ¿El SII puede fiscalizar el destino de las subvenciones? → Sí, puede verificar que se destinen a fines educacionales y aplicar el artículo 38 bis del Código Tributario si hay irregularidades. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es condicional al uso educativo:** las subvenciones solo están libres de impuesto mientras se destinen íntegramente a los fines del establecimiento educacional reconocido oficialmente. - **Retiros anticipados o irregulares tributan:** si un sostenedor retira excedentes antes del tercer año de operación o sin cumplir los requisitos del artículo 64 del DFL 2/1998, esos montos constituyen renta gravada. - **Requisito del 70% en remuneraciones:** para retirar excedentes sin tributar, el sostenedor debe haber destinado al menos el 70% de los ingresos por subvenciones a remuneraciones del personal del establecimiento. - **Riesgo de tasación por diferencias patrimoniales:** el SII puede aplicar el artículo 38 bis del Código Tributario para tasar renta presunta si detecta incrementos patrimoniales no justificados con el destino educacional declarado. **Ejemplo práctico:** Un sostenedor de un colegio particular subvencionado recibe 180.000.000 de pesos anuales en subvenciones del Estado. Durante el año destina 130.000.000 a remuneraciones de profesores y personal (72% de los ingresos), 40.000.000 a infraestructura y materiales educativos, y genera un excedente de 10.000.000. Si el establecimiento lleva cuatro años funcionando y cumple todos los requisitos de gestión del artículo 64 del DFL 2/1998, el sostenedor puede retirar esos 10.000.000 sin pagar impuesto a la renta. Sin embargo, si retira ese excedente en el segundo año de operación o destinó solo el 65% a remuneraciones, esos 10.000.000 constituyen renta afecta a tributación y debe declararlos en su renta anual.

Resumen oficial SII

Subvenciones recibidas por un sostenedor de establecimientos educacionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=51f56d50-378d-48a5-8a47-d11d40654f9f&nombreDocumento=2752-13_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf