Oficio N° 2755 · RENTA · 13/10/2021

Fusión inversa transfronteriza: pérdidas tributarias no se transmiten a filial

Materia del oficio

Art. 15, Art. 31 inciso cuarto N°9 – Circular N° 13 de 2014

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En una fusión inversa transfronteriza donde una matriz extranjera es absorbida por su filial chilena, las pérdidas tributarias acumuladas por la matriz no se pueden transmitir a la filial absorbente, pues el artículo 31 N°9 de la LIR solo permite el traspaso entre contribuyentes chilenos. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales multinacionales que evalúan reestructuraciones mediante fusiones inversas donde una matriz extranjera se fusiona con su filial chilena, especialmente cuando la matriz extranjera mantiene pérdidas tributarias en Chile que esperan aprovechar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una filial chilena absorber pérdidas tributarias de su matriz extranjera en fusión inversa? → No, el artículo 31 N°9 exige que ambas sociedades sean contribuyentes del impuesto de primera categoría. - ¿Qué requisito no cumple la matriz extranjera para traspasar pérdidas? → No es contribuyente de primera categoría establecido en Chile, solo tributaba por rentas de fuente chilena. - ¿La fusión inversa es válida ante el SII para otros efectos? → Sí, la fusión puede ejecutarse, pero sin transmisión de pérdidas tributarias de la matriz extranjera. - ¿Qué pasa con los activos y pasivos de la matriz extranjera? → Se transmiten normalmente a la filial absorbente según las reglas generales de fusión. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de doble residencia fiscal:** el artículo 31 inciso cuarto N°9 exige que tanto la sociedad absorbida como la absorbente sean contribuyentes de primera categoría establecidos en Chile, condición que una matriz extranjera no cumple. - **Pérdidas quedan sin efecto:** las pérdidas tributarias acumuladas por la matriz extranjera durante su operación con establecimiento permanente en Chile se extinguen con la fusión, sin posibilidad de aprovechamiento posterior. - **Diferencia con fusiones domésticas:** en fusiones entre sociedades chilenas las pérdidas se traspasan automáticamente al absorbente, pero este beneficio no opera cuando una de las partes es sociedad extranjera. - **Planificación previa es crítica:** grupos multinacionales deben evaluar el costo tributario de perder pérdidas acumuladas antes de ejecutar fusiones inversas, considerando estructuras alternativas que preserven estos beneficios. **Ejemplo práctico:** Una matriz alemana mantiene un establecimiento permanente en Chile con pérdidas tributarias acumuladas de 800.000.000 de pesos. Decide fusionarse inversamente con su filial chilena (sociedad anónima establecida en Chile), la cual tiene utilidades tributarias por 500.000.000. Aunque la fusión se perfecciona legalmente y los activos se traspasan, la filial absorbente no puede imputar los 800 millones de pérdidas de la matriz alemana contra sus propias utilidades, perdiendo definitivamente ese beneficio tributario. Si ambas hubieran sido sociedades chilenas, las pérdidas se habrían traspasado íntegramente.

Resumen oficial SII

Fusión inversa transfronteriza.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=94d72063-da40-40dd-b7b1-c69cb5ab9df8&nombreDocumento=2755-13_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf