Oficio N° 2756 · RENTA · 13/10/2021

Subdividir un predio forestal no hace perder los beneficios del DL 701

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 6 – D.F.L. N° 7 de 1980, art. 1 – D.L. N° 701 de 1974, art. 30

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La subdivisión de un predio forestal acogido al DL 701 no implica la pérdida de los beneficios tributarios: cada lote mantiene la bonificación, exención del impuesto territorial y rebaja de la renta líquida imponible mientras subsista la plantación y se cumplan los requisitos legales. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de predios forestales acogidos al DL 701 que necesitan subdividir sus terrenos por herencia, venta parcial, constitución de sociedades o desarrollo inmobiliario, y que desean conservar los beneficios tributarios forestales en cada lote resultante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierden los beneficios del DL 701 si subdivido mi predio forestal? → No, cada lote resultante mantiene los beneficios mientras subsista la plantación y se cumplan los requisitos. - ¿Qué beneficios tributarios se conservan en los lotes subdivididos? → Bonificación forestal, exención del impuesto territorial y rebaja de la renta líquida imponible del artículo 20 N° 1 letra b. - ¿Debo hacer algún trámite ante CONAF o el SII para mantener los beneficios? → Debe inscribirse cada lote resultante en el Catastro de Bosque Nativo y Registro de Plantaciones de CONAF. - ¿Qué pasa si en uno de los lotes elimino la plantación después de subdividir? → Ese lote específico pierde los beneficios, pero los demás lotes con plantación vigente los mantienen. **Lo que debes tener claro:** - **La subdivisión es un acto neutro tributariamente:** el DL 701 no condiciona los beneficios a mantener la superficie original del predio, sino a la subsistencia de la plantación en cada porción de terreno. - **Requisito de inscripción por lote:** cada predio resultante debe inscribirse individualmente en el Catastro de Bosque Nativo y Registro de Plantaciones de CONAF para acreditar que mantiene la masa forestal beneficiada. - **Beneficios independientes por lote:** si un nuevo propietario de un lote subdividido elimina la plantación, solo afecta ese terreno específico; los demás lotes conservan sus beneficios mientras mantengan sus plantaciones. - **Traspaso por sucesión o compraventa:** la transmisión de dominio producto de herencia, venta parcial o constitución de sociedades no interrumpe los beneficios si cada nuevo titular mantiene las condiciones forestales exigidas. **Ejemplo práctico:** Un propietario tiene 100 hectáreas forestales acogidas al DL 701 con pino radiata plantado en 2015, beneficiándose con exención del impuesto territorial avaluado en 8.500.000 pesos anuales y rebaja del 50% en renta líquida imponible. Decide subdividir en tres lotes de 40, 35 y 25 hectáreas para vender dos y conservar uno. Cada lote mantiene automáticamente los beneficios del DL 701: el comprador del lote de 40 hectáreas sigue exento de impuesto territorial (avaluado en 3.400.000 pesos) y puede rebajar renta imponible, siempre que inscriba su lote en CONAF y mantenga la plantación. Si el comprador del lote de 25 hectáreas decide eliminar los árboles en 2023 para construir parcelas, solo ese lote pierde los beneficios; los otros dos siguen protegidos.

Resumen oficial SII

Mantención de los beneficios establecidos en el Decreto Ley N° 701 de 1974 en caso de la subdivisión del predio beneficiado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c17aa19e-0eca-4250-9898-cb506cf95c5f&nombreDocumento=2756-13_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf