Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 1°, Art. 4, N°3.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las deudas hereditarias deducibles del impuesto a las herencias del artículo 4° N°3 de la Ley 16.271 son únicamente aquellas contraídas por el causante antes de su fallecimiento y debidamente documentadas, excluyendo obligaciones surgidas con posterioridad a su muerte. **¿A quién le importa esto?** Herederos, albaceas y asesores tributarios que liquidan impuestos sucesorios y necesitan determinar qué deudas pueden rebajar de la masa hereditaria, especialmente cuando existen obligaciones pendientes o gastos post mortem que podrían confundirse con deudas del causante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deudas se pueden rebajar del impuesto de herencia? → Solo las contraídas por el causante antes de su fallecimiento, debidamente documentadas. - ¿Se pueden deducir gastos funerarios o de administración post mortem? → No, por no ser deudas del causante sino obligaciones surgidas tras su muerte. - ¿Qué acreditación se requiere para rebajar una deuda hereditaria? → Documentación que pruebe la existencia de la obligación al momento del fallecimiento. - ¿Las deudas entre herederos califican como deudas hereditarias? → No, solo las contraídas por el difunto con terceros antes de fallecer. **Lo que debes tener claro:** - **Momento determinante es la fecha del fallecimiento:** la deuda debe haber nacido antes de esa fecha, aunque se pague o documente después; obligaciones surgidas post mortem no califican. - **Carga de la prueba recae en los herederos:** deben acreditar fehacientemente la existencia de la obligación mediante contratos, pagarés, reconocimientos de deuda u otros documentos contemporáneos al causante. - **No se aceptan deudas entre herederos ni ajustes posteriores:** solo deudas con terceros reales contraídas por el causante en vida, no acuerdos o compensaciones decididas durante la partición. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** el SII puede impugnar deducciones si la documentación es insuficiente, tardía o si la deuda aparenta crearse artificialmente para reducir el impuesto. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece el 15 de marzo de 2020 dejando una herencia avaluada en 180.000.000 de pesos. Sus herederos presentan como deudas hereditarias: (1) un pagaré por 25.000.000 firmado por el causante en enero de 2020 a favor de un banco, y (2) honorarios por 8.000.000 del abogado que tramitó la posesión efectiva en abril de 2020. Solo el pagaré bancario es deducible por existir antes del fallecimiento; los honorarios del abogado, aunque necesarios, no califican como deuda del causante sino como gasto posterior a su muerte, y el SII los rechazará en la liquidación del impuesto.
Resumen oficial SII
Alcance del concepto de deudas hereditarias establecido en el N° 3 del artículo 4° de la Ley N° 16.271.