Oficio N° 2799 · IVA · 15/10/2021

Recolectores de basura no califican como transporte beneficiado de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 19.764, Art. 2 – Ley N°18.502, Art. 6 – Código de Comercio, Art. 166.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las compañías dedicadas a la recolección y traslado de basura no califican como empresas de transporte terrestre de carga ajena para efectos del beneficio tributario del artículo 2° de la Ley 19.764, pues su actividad principal es el aseo y no el transporte propiamente tal. **¿A quién le importa esto?** Empresas de aseo y recolección de residuos que contratan servicios de transporte o que podrían considerar que su actividad de traslado de basura califica como transporte de carga para acceder a beneficios tributarios del IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las empresas de recolección de basura califican como transportistas para el beneficio del art. 2° Ley 19.764? → No, porque su giro principal es el aseo, no el transporte de carga ajena. - ¿Qué define a una empresa de transporte terrestre de carga según el SII? → Aquella cuyo giro social y actividad habitual es transportar mercancías de terceros por tierra. - ¿Qué dice el artículo 166 del Código de Comercio sobre estas empresas? → Las empresas de transporte son aquellas que se obligan a conducir personas o mercancías de un lugar a otro. - ¿Puede una empresa de aseo subcontratar transporte y transferirle el beneficio? → No, el beneficio solo aplica a quien tiene como giro el transporte de carga ajena, no al mandante. **Lo que debes tener claro:** - **El giro social determina la calificación:** para acceder al beneficio del artículo 2° de la Ley 19.764, la empresa debe tener inscrito como giro principal el transporte terrestre de carga ajena, no solo realizar traslados incidentales. - **Recolección no es transporte comercial:** aunque las empresas de aseo trasladan residuos, su actividad principal es la recolección y gestión de basura, por lo que no califican como transportistas ante el SII. - **Beneficio no transferible vía subcontrato:** si una empresa de aseo contrata a un transportista, el beneficio tributario solo aplicaría al transportista efectivo, no puede ser aprovechado por la empresa de aseo como mandante. - **Riesgo de fiscalización:** empresas que facturen servicios de recolección pretendiendo aplicar el régimen de transporte pueden enfrentar observaciones del SII por calificación incorrecta de su actividad y giro. **Ejemplo práctico:** Una empresa de aseo con giro 'recolección y traslado de residuos sólidos domiciliarios' presta servicios a una municipalidad por 25.000.000 de pesos mensuales. Aunque sus camiones trasladan la basura desde puntos de recolección hasta el relleno sanitario (40 km), no puede aplicar el beneficio del artículo 2° de la Ley 19.764 porque su giro principal no es el transporte de carga ajena sino el aseo. Si subcontrata el traslado final a una empresa transportista inscrita como tal, solo esta última podría acceder al beneficio tributario por el servicio específico de transporte que presta.

Resumen oficial SII

Aplicación del beneficio del artículo 2° de la Ley N° 19.764 a compañías que se dedican a la recolección y traslado de basura

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=eb87cd7e-cf0e-4884-aa9c-53dff612e841&nombreDocumento=2799-2021+%28publicaci%C3%B3n%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf