Oficio N° 281 · RENTA · 27/01/2021

Venta de vivienda a cuñado no califica para exención del Art. 17 N° 8

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR no aplica cuando se enajena un bien raíz a un pariente por afinidad de segundo grado (cuñado), pues la norma exige parentesco en línea recta por consanguinidad, no por afinidad. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que planean vender su vivienda DUA a familiares políticos (cuñados, suegros, yernos, nueras) esperando aplicar la exención tributaria por habitación, y asesores que estructuran operaciones de transferencia patrimonial dentro de grupos familiares extendidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un cuñado calificar como pariente para la exención del Art. 17 N° 8 letra b)? → No, la norma exige parentesco en línea recta por consanguinidad; el cuñado es pariente por afinidad. - ¿Qué tipo de parentesco permite acceder a la exención tributaria? → Solo el parentesco en línea recta por consanguinidad: padres, hijos, abuelos, nietos. - ¿Qué consecuencia tributaria tiene vender la vivienda DUA al cuñado? → El mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a impuesto global complementario o adicional. - ¿Se puede aplicar la exención si el inmueble fue habitado por el vendedor? → No basta la habitación: si el comprador no es pariente por consanguinidad en línea recta, no hay exención. **Lo que debes tener claro:** - **La afinidad no equivale a consanguinidad para efectos tributarios:** aunque el cuñado sea pariente de segundo grado por afinidad, la exención del artículo 17 N° 8 letra b) requiere expresamente parentesco por consanguinidad en línea recta. - **Habitación del inmueble es condición necesaria pero no suficiente:** el vendedor debe haber habitado efectivamente la vivienda DUA, pero además el adquirente debe ser ascendiente o descendiente consanguíneo directo. - **Riesgo de planificación familiar mal estructurada:** muchas familias intentan transferir patrimonios a cuñados o yernos bajo la creencia de que cualquier vínculo familiar activa la exención, generando contingencias tributarias posteriores. - **Alternativa: donación con impuesto de herencia:** si el objetivo es transferir la propiedad sin impuesto a la renta, evaluar donación (afecta a impuesto de herencias y donaciones según tramo) en lugar de compraventa a precio de mercado. **Ejemplo práctico:** Juan vende su departamento DUA, avaluado en 80.000.000 de pesos y adquirido hace 8 años en 50.000.000, a su cuñado Pedro por el valor de mercado. Juan habitó el inmueble de forma continua desde la compra. Aunque cumple el requisito de habitación, el mayor valor de 30.000.000 de pesos queda afecto a impuesto global complementario porque Pedro es pariente por afinidad (casado con la hermana de Juan), no por consanguinidad directa. Si en cambio Juan vendiera a su hijo o a su padre, el mismo mayor valor quedaría exento bajo el artículo 17 N° 8 letra b).

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 17, N° 8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la enajenación de un bien raíz a un pariente en segundo grado por afinidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=14de8681-7c72-4dc4-9c8b-b45f7673b20f&nombreDocumento=281-27_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf