Materia del oficio
Ventas y Servicios - Nuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, - Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 – Res. Exenta N° 6.080, de 1999.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contratos mediante los cuales un banco otorga acceso exclusivo a sus canales de distribución a cambio de una contraprestación constituyen servicios gravados con IVA, independientemente de que el banco no actúe como vendedor directo de los productos distribuidos. **¿A quién le importa esto?** Bancos e instituciones financieras que celebran contratos de distribución exclusiva de productos o servicios de terceros a través de sus canales (sucursales, plataformas digitales, ejecutivos), y empresas que pagan por acceder a estos canales de comercialización bancaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El acceso exclusivo a canales de distribución bancaria está afecto a IVA? → Sí, constituye un servicio gravado con IVA según el artículo 2 N°2 del DL 825. - ¿Qué se entiende por servicio en este contexto? → La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. - ¿Importa que el banco no venda directamente los productos distribuidos? → No, lo relevante es que presta el servicio de acceso a sus canales, no que actúe como vendedor final. - ¿Debe el banco emitir factura por este servicio? → Sí, debe emitir factura afecta a IVA por la remuneración recibida por el acceso exclusivo. **Lo que debes tener claro:** - **El servicio es el acceso al canal, no la venta del producto:** aunque el banco no comercialice directamente los bienes o servicios de terceros, el otorgamiento de exclusividad en sus canales de distribución constituye por sí mismo una prestación gravada. - **Aplica a cualquier forma de remuneración:** no solo comisiones explícitas, sino cualquier contraprestación por el derecho de uso exclusivo de la red de distribución bancaria (fija, variable, mixta o en especie). - **Clasificación tributaria como ingreso del artículo 20 N°3:** estos ingresos por servicios deben declararse en la Primera Categoría bajo la clasificación de rentas de la industria, comercio y otras actividades. - **Riesgo de omisión en contratos complejos:** en acuerdos que combinan distribución, marketing y otros servicios, el componente de acceso exclusivo puede quedar sin IVA si no se desagrega correctamente en la facturación. **Ejemplo práctico:** Un banco celebra un contrato con una compañía de seguros para que esta última pueda ofrecer sus pólizas de manera exclusiva a través de todas las sucursales y plataforma digital del banco durante 24 meses, recibiendo una contraprestación mensual de 15.000.000 de pesos. El banco debe facturar mensualmente 15.000.000 más IVA (2.850.000) por el servicio de acceso exclusivo a sus canales, declarando este ingreso como renta del artículo 20 N°3 de la LIR. Si adicionalmente el banco recibiera comisiones por cada póliza efectivamente vendida, esas comisiones también se facturarían con IVA como servicio de intermediación.
Resumen oficial SII
IVA a contrato de acceso exclusivo a los canales de distribución de un banco.