Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 4 – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio – Circular N° 43 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las rentas acogidas al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 solo pueden distribuirse a los propietarios después de que la empresa haya pagado efectivamente dicho tributo en arcas fiscales, no al momento de su declaración. **¿A quién le importa esto?** Empresas que acogieron rentas acumuladas al régimen de impuesto sustitutivo al FUT establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, particularmente aquellas que planean distribuir utilidades a sus socios o accionistas durante los períodos posteriores a la declaración del impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo pueden distribuirse las rentas acogidas al impuesto sustitutivo transitorio? → Solo después de que el impuesto sustitutivo haya sido efectivamente pagado en arcas fiscales. - ¿Basta con declarar el impuesto para poder distribuir las rentas? → No, la declaración no es suficiente; se requiere el pago efectivo del tributo. - ¿Qué régimen tributario establece esta restricción? → El artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 sobre impuesto sustitutivo al FUT. - ¿Qué pasa si se distribuyen rentas antes de pagar el impuesto? → La distribución sería improcedente y podría generar contingencias tributarias para la empresa y los receptores. **Lo que debes tener claro:** - **El pago efectivo es el hito habilitante:** no basta con declarar el impuesto en el Formulario 22 ni con presentar la declaración jurada correspondiente; las rentas solo quedan disponibles para distribución una vez ingresado el tributo en arcas fiscales. - **Diferencia crítica con tributación normal:** mientras que en el régimen general las utilidades pueden distribuirse según registros contables, bajo este régimen transitorio existe una restricción temporal adicional vinculada al pago del impuesto sustitutivo. - **Aplica a rentas históricas acumuladas:** este criterio rige específicamente para las rentas que fueron acogidas al beneficio del artículo vigésimo quinto transitorio, no para utilidades generadas en ejercicios posteriores bajo régimen normal. - **Riesgo de distribución anticipada:** las empresas que distribuyan estas rentas antes del pago efectivo del impuesto sustitutivo pueden enfrentar fiscalizaciones, ajustes de registros tributarios y eventual retasación de impuestos a los perceptores de las rentas. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogió 500.000.000 de pesos de rentas acumuladas al régimen del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, declarando el impuesto sustitutivo en abril 2020. En junio 2020, antes de pagar el tributo, los socios solicitan un retiro de 200.000.000 de pesos con cargo a esas rentas. La empresa no puede autorizar esta distribución hasta que efectivamente pague el impuesto sustitutivo en arcas fiscales. Solo después del pago efectivo, registrado en tesorería, podrá distribuir los 500.000.000 de pesos completos o parcialmente a sus propietarios sin contingencias tributarias.
Resumen oficial SII
Oportunidad en que pueden distribuirse las rentas gravadas con el impuesto sustitutivo al FUT del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.