Oficio N° 293 · RENTA · 27/01/2021

Empresas en transparencia tributaria pueden reliquidar IGC al terminar giro

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 8 y art. 38 bis N° 3 – Circular N° 62 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los propietarios de empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D) N° 8 pueden acogerse al mecanismo de reliquidación del impuesto global complementario establecido en el artículo 38 bis N° 3 cuando la empresa realiza término de giro. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de empresas acogidas al régimen Pro Pyme transparente (14 D N° 8) que están evaluando o ejecutando el término de giro de su negocio y necesitan planificar la tributación final de las rentas acumuladas en la empresa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas en transparencia tributaria reliquidar el IGC al terminar giro? → Sí, los propietarios pueden acogerse al mecanismo del artículo 38 bis N° 3. - ¿Qué régimen tributario permite esta reliquidación? → El régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D) N° 8 (Pro Pyme transparente). - ¿Cuándo se puede aplicar este beneficio? → Al momento del término de giro efectivo de la empresa sujeta a transparencia. - ¿Qué normativa regula este procedimiento? → El artículo 38 bis N° 3 de la LIR y la Circular N° 62 de 2020 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio exclusivo para régimen transparente:** solo aplica a empresas acogidas al artículo 14 D) N° 8, no a otros regímenes Pro Pyme ni empresas en régimen general del artículo 14 A. - **Reliquidación permite suavizar carga tributaria:** el mecanismo del 38 bis N° 3 distribuye las rentas acumuladas en varios años tributarios para evitar que se concentren en un solo período con tasas marginales más altas. - **Requisito del término de giro efectivo:** la reliquidación solo procede cuando la empresa efectivamente termina su giro, no basta con la intención o preparativos previos al cierre. - **Planificación tributaria crítica antes del cierre:** los propietarios deben evaluar el impacto de reliquidar versus tributar en un solo año, considerando sus otras rentas y tramos del IGC aplicables en cada ejercicio. **Ejemplo práctico:** Una empresa unipersonal acogida al régimen Pro Pyme transparente (14 D N° 8) acumula rentas por 80.000.000 de pesos entre 2018 y 2020. Al terminar giro en 2021, su propietario puede aplicar el artículo 38 bis N° 3 y reliquidar ese monto dividiéndolo en los últimos 6 años tributarios (aproximadamente 13.300.000 por año), pagando IGC sobre cada fracción según la tasa marginal correspondiente a cada período. Caso alternativo: si el mismo propietario tuvo ingresos por 25.000.000 anuales como dependiente, tributar los 80.000.000 en un solo año lo llevaría al tramo máximo (40%), mientras que reliquidando en 6 años mantendría tasas marginales menores en cada período.

Resumen oficial SII

Posibilidad que los propietarios de empresa sujeta al régimen de transparencia tributaria puedan reliquidar el impuesto global complementario con motivo del término de giro de la empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e34b19fa-8253-401f-b1b4-7e88b81e70aa&nombreDocumento=293-27_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf