Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) – Ley N° 21.210, art. undécimo trans. – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito por impuesto de primera categoría y por impuestos pagados en el exterior se asigna a propietarios, socios o accionistas en proporción directa a las utilidades que efectivamente retiran o distribuyen, según proyecto de Circular 73/2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR, sus socios, accionistas y propietarios que retiran utilidades con derecho a crédito, particularmente quienes deben calcular y declarar correctamente este crédito en sus impuestos personales o de segunda categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se asigna el crédito por IDPC a los propietarios? → Proporcionalmente a las utilidades que cada socio retira o recibe, no por partes iguales ni según participación societaria. - ¿Aplica también al crédito por impuestos pagados en el exterior? → Sí, ambos créditos (IDPC nacional e impuestos extranjeros) se asignan bajo el mismo criterio proporcional. - ¿Qué normativa establece esta regla de asignación? → El artículo 14 letra A) de la LIR modificado por Ley 21.210 y detallado en el proyecto de Circular 73/2020. - ¿Desde cuándo rige esta forma de asignar el crédito? → Desde la entrada en vigencia del artículo undécimo transitorio de la Ley 21.210, según instrucciones de Circular 73/2020. **Lo que debes tener claro:** - **Asignación proporcional al retiro efectivo:** el crédito no se distribuye según porcentaje de participación en la empresa, sino según la proporción de utilidades que cada socio realmente retira en el período. - **Incluye créditos nacionales y extranjeros:** tanto el crédito por IDPC chileno como los impuestos soportados en el exterior siguen la misma regla de asignación proporcional, sin excepción. - **Riesgo en retiros desparejos:** si un socio retira más utilidades que otro, obtiene proporcionalmente más crédito, lo que puede generar inequidades si los acuerdos societarios no contemplan esta mecánica tributaria. - **Circular 73/2020 como referencia operativa:** aunque el oficio cita un proyecto de circular, la instrucción normativa definitiva en Circular 73/2020 es vinculante para determinar correctamente el crédito asignable. **Ejemplo práctico:** Una sociedad acogida al artículo 14 A) tiene dos socios: A posee 60% y B posee 40%. En 2021 la empresa genera utilidades tributables por 100.000.000 de pesos con IDPC pagado de 27.000.000. El socio A retira 70.000.000 y el socio B retira 30.000.000. El crédito por IDPC se asigna así: A recibe 70% del crédito (18.900.000) y B recibe 30% (8.100.000), independientemente de su participación societaria original de 60%-40%.
Resumen oficial SII
Asignación del crédito por impuesto de primera categoría e impuestos soportados en el exterior conforme al proyecto de circular sobre el nuevo artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.