Oficio N° 2935 · IVA · 21/10/2021

Servicios digitales con beneficio Ley 21.094 quedan exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra n), Art. 10 – Ley N° 21.094 – Art. 40 – Oficio N° 2629 de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios digitales prestados por empresas acogidas a los beneficios tributarios de la Ley 21.094 están exentos de IVA cuando se enmarcan dentro del objeto del beneficio, sin importar si el servicio es nacional o transfronterizo. **¿A quién le importa esto?** Empresas de innovación tecnológica y startups acogidas a la Ley 21.094, que prestan servicios digitales desde Chile hacia clientes nacionales o extranjeros, particularmente aquellas con modelos de negocio basados en plataformas, software o servicios en la nube. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios digitales pueden acogerse a la exención de IVA de la Ley 21.094? → Sí, si la empresa está acogida al régimen y el servicio digital se enmarca en el objeto del beneficio. - ¿Qué artículo establece esta exención de IVA? → El artículo 40 de la Ley 21.094 sobre empresas de innovación y emprendimiento de menor tamaño. - ¿Aplica la exención si el servicio digital se presta a clientes en el extranjero? → Sí, la exención procede independientemente de dónde esté ubicado el cliente o beneficiario del servicio. - ¿Qué relación tiene con el artículo 8 letra n) del DL 825? → La exención de la Ley 21.094 prevalece sobre las reglas generales de tributación de servicios digitales. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio es subjetivo, no objetivo:** la exención depende de que la empresa esté acogida a la Ley 21.094, no de la naturaleza intrínseca del servicio digital prestado. - **No confundir con exenciones generales de exportación:** aunque el servicio se preste al extranjero, la exención no proviene del artículo 12 letra E del DL 825 sino del régimen especial de innovación. - **Vigencia temporal del beneficio:** la exención solo aplica mientras la empresa mantenga su acogimiento válido al régimen de la Ley 21.094, que tiene plazos y requisitos específicos. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** si el SII determina posteriormente que la empresa no cumplía requisitos para el beneficio, podría liquidar IVA con intereses y multas sobre todos los servicios prestados bajo exención. **Ejemplo práctico:** Una startup chilena acogida a la Ley 21.094 desarrolla una plataforma SaaS de gestión de inventarios y cobra 5.000.000 de pesos mensuales a una empresa minera en Chile y USD 3.000 mensuales a un cliente en Perú. Ambos servicios digitales están exentos de IVA por aplicación del artículo 40 de la Ley 21.094, sin necesidad de acreditar exportación ni aplicar las reglas del artículo 8 letra n). Si en 2024 pierde el beneficio por superar el límite de ingresos, desde ese mes debe facturar con IVA incluido.

Resumen oficial SII

Procedencia de la exención de IVA de la Ley N° 21.094 respecto de servicios digitales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8cf2fc9-a709-4560-8dc6-eabd11c26cdf&nombreDocumento=2935-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf