Oficio N° 2937 · RENTA · 21/10/2021

Personas jurídicas sin fines de lucro no acceden al crédito de capacitación Ley 19.518

Materia del oficio

Art. 20 N° 1 al 5 – Ley N° 19.518 de 1997 Art. 36

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las personas jurídicas sin fines de lucro no pueden utilizar el crédito tributario del artículo 36 de la Ley 19.518 porque dicho beneficio está condicionado a tener rentas gravadas en Primera Categoría conforme a los artículos 20 N° 1 al 5 de la LIR, requisito que estas entidades no cumplen. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, instituciones de beneficencia, asociaciones gremiales y cualquier persona jurídica sin fines de lucro que contrata capacitación para sus trabajadores y que podría creer erróneamente que accede al beneficio tributario de la franquicia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las entidades sin fines de lucro usar el crédito de capacitación? → No, porque carecen de rentas afectas a Primera Categoría bajo art. 20 N° 1 al 5. - ¿Qué requisito fundamental exige la Ley 19.518 para acceder al crédito? → Declarar rentas gravadas en Primera Categoría según artículos 20 N° 1 a 5 de la LIR. - ¿Qué entidades quedan excluidas específicamente? → Fundaciones, corporaciones, ONGs y cualquier entidad cuyas rentas no tributen en Primera Categoría. - ¿Pueden estas entidades deducir como gasto la capacitación? → Sí, como gasto necesario para producir la renta, pero sin acceso al crédito tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito exige renta empresarial gravada:** solo contribuyentes que tributen sobre rentas efectivas de Primera Categoría conforme a los numerales 1 al 5 del artículo 20 pueden rebajar el crédito del impuesto determinado. - **La naturaleza sin fines de lucro no da exención especial:** aunque la entidad esté exenta de impuestos por su objeto social, esa exención no habilita el uso de franquicias diseñadas exclusivamente para contribuyentes con base imponible afecta. - **Diferencia entre gasto deducible y crédito tributario:** estas entidades pueden registrar la capacitación como gasto necesario en su contabilidad, pero no pueden transformar ese desembolso en un crédito contra impuestos inexistentes. - **Riesgo de recuperación indebida:** si una entidad sin fines de lucro solicita erróneamente la franquicia a través de SENCE u otro organismo, enfrentará devoluciones con intereses y posibles sanciones al no cumplir el requisito legal de base. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional sin fines de lucro capacita a 15 trabajadores administrativos en uso de plataformas digitales, con un costo total de 3.500.000 pesos. Aunque la fundación está exenta de impuesto de Primera Categoría por su naturaleza, podría creer que accede al crédito de 1% de las remuneraciones imponibles anuales de la Ley 19.518. Sin embargo , al no tener rentas gravadas bajo artículo 20 N° 1 al 5, la fundación no puede rebajar ningún crédito tributario: solo deduce los 3.500.000 como gasto necesario en su contabilidad, sin recuperación fiscal. Caso contrario: una empresa comercial con rentas afectas sí puede recuperar hasta el tope del 1% anual de planillas como crédito directo contra su impuesto de Primera Categoría.

Resumen oficial SII

Crédito de la Ley N° 19.518 respecto de personas jurídicas sin fines de lucro.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=65df6291-7609-48df-8069-b1d6ab1a20cb&nombreDocumento=2937-21_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf