Oficio N° 2951 · OTROS · 22/10/2021

Inmuebles heredados por el Fisco quedan exentos de impuesto territorial desde la posesión efectiva

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra A), N° 1).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los inmuebles que el Fisco hereda por ausencia de herederos con mejor derecho quedan exentos de impuesto territorial desde la declaración de posesión efectiva hasta su enajenación o asignación, conforme al artículo 2° N°1 del DL 3.063 de 1979. **¿A quién le importa esto?** Abogados de sucesiones, administradores de bienes fiscales, Ministerio de Bienes Nacionales, municipalidades que cobran impuesto territorial, y herederos que tramitan sucesiones donde el Fisco podría ser llamado como heredero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo opera la exención de impuesto territorial para inmuebles heredados por el Fisco? → Desde la fecha de la declaración de posesión efectiva en que el Fisco es declarado heredero. - ¿Hasta cuándo se mantiene la exención de impuesto territorial? → Hasta que el inmueble sea enajenado o asignado a otra entidad o persona. - ¿Qué norma legal establece esta exención? → El artículo 2° N°1 del DL 3.063 de 1979, que exime de impuesto territorial a los bienes raíces fiscales. - ¿Debe el Fisco solicitar la exención o es automática? → Es automática desde la declaración de posesión efectiva, sin necesidad de trámite adicional ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **La exención nace con la posesión efectiva, no con la inscripción:** el inmueble queda exento desde que el tribunal declara al Fisco heredero, independiente de cuándo se inscriba en Conservador de Bienes Raíces. - **Termina con la transferencia o asignación efectiva:** si el Fisco enajena el bien o lo asigna a un servicio público, organismo o tercero, la exención cesa y el nuevo titular queda afecto desde ese momento. - **No requiere solicitud ni resolución municipal:** la exención opera por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de que el Fisco gestione rebaja o devolución ante la municipalidad correspondiente. - **Riesgo de cobros indebidos durante el período de tramitación:** las municipalidades pueden emitir cobros si desconocen la posesión efectiva, generando la necesidad de acreditar la condición de heredero fiscal para anular esos cobros. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece sin herederos conocidos y mediante resolución judicial de fecha 15 de marzo de 2020 se declara al Fisco de Chile como heredero en la posesión efectiva de su herencia, que incluye un departamento avaluado fiscalmente en 80.000.000 de pesos. Desde el 15 de marzo de 2020, ese inmueble queda exento de impuesto territorial, incluso si la inscripción en el Conservador se realiza seis meses después. Si el Ministerio de Bienes Nacionales lo asigna a un servicio público el 10 de enero de 2022, la exención termina en esa fecha y el servicio receptor queda afecto al impuesto desde entonces, salvo que tenga su propia exención legal.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención de impuesto territorial tratándose de inmuebles heredados por el Fisco.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=359eae58-06ad-4191-ae96-8c4696799d99&nombreDocumento=Ord+2951+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf