Oficio N° 3010 · IVA · 26/10/2021

Empresas de energía renovable no convencional pueden aplicar retiro de IVA según Resolución 24

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 letra F), Art. 23 - Decreto Supremo N° 19, de 2016 – Resolución Exenta N° 24, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al DS N° 19 de 2016 que ejecutan obras de energía renovable no convencional pueden aplicar el mecanismo de retiro de IVA establecido en la Resolución Ex. N° 24 de 2020 cuando realizan ventas o servicios gravados a terceros, siempre que cumplan todos los requisitos formales y sustantivos de dicha resolución. **¿A quién le importa esto?** Empresas generadoras de energía renovable no convencional acogidas al beneficio del DS N° 19 de 2016, que durante su fase de construcción o implementación realizan ventas o prestan servicios gravados con IVA a terceros no relacionados con su proyecto principal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas del DS 19/2016 aplicar la Resolución 24/2020? → Sí, si cumplen todos los requisitos establecidos en dicha resolución para el retiro de IVA. - ¿Qué condición deben cumplir las ventas o servicios a terceros? → Deben estar afectos a IVA y no formar parte del giro habitual de la empresa acogida al DS 19/2016. - ¿Qué normas legales respaldan este mecanismo de retiro? → El artículo 23 y el artículo 12 letra F de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Qué debe acreditar la empresa para aplicar el retiro? → Que las operaciones cumplen requisitos formales y sustantivos de la Resolución 24/2020 y el DS 19/2016. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación simultánea de dos regímenes especiales:** la empresa debe estar válidamente acogida al DS 19/2016 y cumplir además todos los requisitos de la Resolución 24/2020, sin que un régimen excluya al otro. - **Naturaleza ocasional de las operaciones:** las ventas o servicios gravados a terceros deben ser esporádicas o no constitutivas del giro principal, de lo contrario podrían calificar como actividad habitual no cubierta por el beneficio. - **Documentación y formalidades son exigibles:** aunque el oficio reconoce el derecho, la empresa debe mantener registros separados, emitir facturas correctamente y acreditar que el IVA recuperado corresponde efectivamente a bienes o servicios del proyecto renovable. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** el SII puede revisar tanto el cumplimiento del DS 19/2016 como de la Resolución 24/2020, y cualquier incumplimiento en uno de los regímenes puede afectar la validez del beneficio en el otro. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora de un parque eólico acogida al DS 19/2016 vende temporalmente excedentes de maquinaria pesada a otra empresa constructora por 80.000.000 de pesos más IVA. Esta operación está afecta a IVA según el artículo 8 del DL 825. La empresa puede aplicar el mecanismo de retiro de IVA de la Resolución 24/2020 siempre que: (1) la venta sea ocasional y no parte de su giro habitual, (2) mantenga contabilidad separada de estas operaciones, (3) acredite que el crédito fiscal recuperado proviene de adquisiciones para el proyecto eólico, y (4) cumpla todos los requisitos formales de declaración establecidos en dicha resolución.

Resumen oficial SII

Aplicación de la Resolución Ex. N° 24 de 2020 en operaciones que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c3c77303-f102-4c39-ae1d-75897e185f2a&nombreDocumento=3010-2021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf