Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12 letra E N°16, Art. 36 – Resolución Ex. N° 2511 de 2007 – Oficios N° 2395 de 2011 y N° 289 de 2013.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de asesoría técnica prestados íntegramente en el exterior para facilitar la exportación de bienes corporales muebles califican como servicios de exportación exentos de IVA, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12 letra E N°16 del DL 825 y la Resolución Exenta N° 2511 de 2007. **¿A quién le importa esto?** Empresas exportadoras que contratan o prestan servicios de asesoría técnica, consultoría o soporte especializado en el extranjero relacionados con la comercialización, distribución o facilitación de exportaciones de bienes corporales muebles producidos o comercializados en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios de exportación están exentos de IVA? → Servicios prestados íntegramente en el extranjero que faciliten la exportación de bienes corporales muebles, incluyendo asesorías técnicas. - ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a la exención? → El servicio debe prestarse completamente fuera de Chile, estar vinculado a exportaciones de bienes corporales muebles y cumplir la Resolución Exenta N° 2511 de 2007. - ¿Aplica la exención si parte del servicio se presta en Chile? → No, el servicio debe ejecutarse íntegramente en el exterior para calificar como servicio de exportación exento. - ¿Qué normativa regula esta exención? → Artículo 12 letra E N°16 del DL 825 y Resolución Exenta N° 2511 de 2007, complementados por oficios 2395/2011 y 289/2013. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de territorialidad estricto:** el servicio debe prestarse íntegramente fuera de Chile; cualquier actividad realizada en territorio nacional descalifica la exención, aunque sea preparatoria o complementaria. - **Vínculo directo con exportación de bienes corporales muebles:** la asesoría técnica debe facilitar efectivamente la exportación de productos tangibles, no servicios ni intangibles, lo que excluye consultorías generales sin nexo con exportaciones concretas. - **Acreditación documental obligatoria:** según Resolución 2511/2007, el contribuyente debe demostrar con contratos, facturas y certificaciones la naturaleza del servicio, su ejecución en el extranjero y su relación con exportaciones efectivamente realizadas. - **Riesgo de fiscalización por actividades mixtas:** empresas que prestan servicios parcialmente en Chile y parcialmente en el extranjero deben separar claramente ambas prestaciones; la facturación conjunta puede generar rechazo completo de la exención por falta de trazabilidad. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena exportadora de maquinaria agrícola contrata a una consultora local para prestar servicios de capacitación técnica a distribuidores en Brasil sobre instalación y mantenimiento de equipos exportados por USD 500.000. La consultora envía técnicos que realizan toda la capacitación en São Paulo durante 15 días, sin ejecutar ninguna actividad en Chile. Si la consultora documenta con contratos, pasajes, registros de asistencia y certificación del cliente brasileño que el servicio fue íntegramente prestado en Brasil y vinculado a las exportaciones efectivas de maquinaria, puede facturar exento de IVA bajo artículo 12 letra E N°16. Excepción común: si la consultora realiza reuniones preparatorias o elabora manuales técnicos en Chile antes del viaje, esa porción del servicio queda gravada con IVA al ejecutarse en territorio nacional.
Resumen oficial SII
Exención de IVA al servicio de exportación que indica.