Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Art. 24, N°9 – Ley N° 20.027 – Oficio N° 5241, DE 1981.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las operaciones de crédito otorgadas por bancos e instituciones financieras con recursos fiscales destinados al fomento productivo están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas según el N°9 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. **¿A quién le importa esto?** Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones financieras y empresas que acceden a líneas de crédito con fondos estatales de fomento productivo, especialmente programas de CORFO, INDAP o similares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones de crédito están exentas del impuesto de timbre? → Aquellas otorgadas por bancos o instituciones financieras con recursos fiscales destinados al fomento productivo. - ¿Quién puede otorgar estos créditos exentos? → Bancos comerciales, cooperativas de ahorro y crédito, e instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. - ¿El origen de los recursos afecta la exención? → Sí, deben provenir de fondos fiscales específicamente destinados al fomento de actividades productivas. - ¿Se requiere autorización previa del SII para aplicar la exención? → No, la exención opera por el solo ministerio de la ley si se cumplen los requisitos del artículo 24 N°9. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere origen fiscal de los fondos:** no basta que el crédito sea para fomento productivo, los recursos deben provenir efectivamente del Estado y estar destinados a ese fin específico. - **Aplicable a instituciones financieras bajo fiscalización:** solo operan la exención bancos, cooperativas de ahorro y crédito e instituciones financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. - **Diferencia con créditos comerciales tradicionales:** un crédito bancario común para capital de trabajo o inversión productiva pagará timbre si no proviene de líneas estatales de fomento, aunque el destino sea productivo. - **Riesgo de aplicación indebida:** instituciones financieras pueden confundir créditos con garantía estatal o subsidiados con aquellos financiados directamente con recursos fiscales, aplicando exenciones improcedentes que generan reparos posteriores. **Ejemplo práctico:** Un banco comercial otorga un crédito de 80.000.000 de pesos a una pyme agrícola utilizando recursos de una línea CORFO destinada al fomento de la agricultura familiar campesina. Como los fondos provienen directamente del programa estatal de fomento productivo y el banco actúa como intermediario autorizado, la operación queda exenta del Impuesto de Timbres y Estampillas según el artículo 24 N°9. En cambio, si el mismo banco otorga 80.000.000 de pesos con recursos propios aunque sea para idéntico proyecto agrícola, la operación pagará el impuesto de timbre correspondiente pues no se cumplen los requisitos de la exención.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención establecida en el N° 9 del artículo 24 de La Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.