Oficio N° 3038 · RENTA · 27/10/2021

Beneficio del artículo 55 bis exige aporte efectivo de bienes

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 bis – Circular N° 87 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar el beneficio del artículo 55 bis de la LIR, es requisito indispensable que el aporte de capital a la sociedad receptora se materialice mediante bienes físicos del activo inmovilizado, no siendo suficiente un simple aumento de capital contable. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas o en comandita por acciones que reciben aportes de capital provenientes de utilidades reinvertidas por sus socios, específicamente cuando estos aportes provienen del régimen de tributación diferida del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de aporte se requiere para aplicar el artículo 55 bis? → Bienes físicos del activo inmovilizado, no basta un aumento de capital contable. - ¿Puede aplicarse el beneficio solo con aumento de capital en dinero? → No, debe materializarse mediante aporte efectivo de bienes físicos inmovilizados. - ¿Qué sociedades pueden recibir estos aportes con beneficio tributario? → Sociedades anónimas abiertas o cerradas, y sociedades en comandita por acciones. - ¿Qué circular del SII regula este beneficio? → La Circular N° 87 de 2001, que establece los requisitos del artículo 55 bis. **Lo que debes tener claro:** - **El aporte debe ser en especie y tangible:** no procede el beneficio con aportes en dinero, acciones, derechos o simples aumentos contables de capital social. - **Los bienes deben calificar como activo inmovilizado:** se excluyen inventarios, mercaderías o activos circulantes que no tengan vocación de permanencia en la empresa. - **El beneficio permite diferir tributación sobre utilidades reinvertidas:** las utilidades que se aportan como bienes físicos acceden a una tasa reducida del impuesto de Primera Categoría. - **Riesgo de rechazo por formalismo contable:** muchos contribuyentes capitalizan utilidades sin aportar bienes físicos, perdiendo el beneficio por incumplimiento del requisito esencial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada tiene utilidades acumuladas de 100.000.000 de pesos que desea reinvertir con el beneficio del artículo 55 bis. Si solo incrementa su capital social anotando ese monto en patrimonio, no califica para el beneficio . En cambio, si el socio aporta un inmueble avaluado en 100.000.000 de pesos (activo inmovilizado físico) proveniente de esas utilidades, sí accede a la tasa diferenciada del artículo 55 bis, cumpliendo todos los requisitos de la Circular 87/2001.

Resumen oficial SII

Requisitos del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e5cb2e76-64a9-4808-8d90-4d1c249b3d40&nombreDocumento=3038-27_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf