Oficio N° 3040 · IVA · 27/10/2021

Gift cards se gravan con IVA solo al canjearlas por productos, no al venderlas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 Y 4 – Código Civil – Art. 578 – Resoluciones Ex. N° 6080 de 1999, N° 8377 de 1999 y N° 6444 de 1999 – Oficios N° 865 de 2016 y N° 1215 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de gift cards no genera IVA al momento de su emisión porque constituye un anticipo sin entrega de bienes; el impuesto se devenga solo cuando el titular canjea la tarjeta por productos o servicios gravados, momento en que se configura el hecho gravado. **¿A quién le importa esto?** Retailers, supermercados, tiendas por departamento, centros comerciales y cualquier empresa que emita gift cards canjeables por productos o servicios en Chile, particularmente aquellas que deben registrar anticipos y diferir el reconocimiento tributario hasta la entrega efectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La emisión de una gift card genera IVA inmediatamente? → No, el IVA solo se devenga cuando el titular canjea la tarjeta por productos o servicios gravados. - ¿Qué naturaleza tributaria tiene el dinero recibido al vender una gift card? → Es un anticipo o prepago que no constituye hecho gravado hasta que se entregue el bien o se preste el servicio. - ¿Qué pasa si la gift card se canjea por bienes exentos de IVA? → No se genera IVA, porque el hecho gravado depende de la naturaleza del bien o servicio efectivamente entregado. - ¿Cómo se registra contablemente la venta de gift cards? → Como un pasivo (anticipo de clientes) hasta el canje efectivo, momento en que se reconoce la venta y el IVA correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado requiere entrega efectiva:** según el artículo 2° N°1 del DL 825, el IVA se devenga con la transferencia real de dominio, no con el simple cobro anticipado de dinero. - **Riesgo de doble tributación si se declara mal:** si una empresa declara IVA al emitir la gift card y luego al canjearla, tributará dos veces sobre la misma operación; debe diferir el impuesto hasta el canje. - **Aplica solo a gift cards canjeables por bienes o servicios:** no aplica a tarjetas que representan dinero electrónico o instrumentos financieros, que tienen tratamiento distinto bajo normas de servicios financieros. - **Implicancia contable y de flujo de caja:** las empresas deben controlar los anticipos como pasivos y no reconocer ingresos hasta el canje, lo que puede diferir el crédito fiscal del IVA respecto a costos asociados a la emisión de las tarjetas. **Ejemplo práctico:** Una tienda por departamento vende gift cards por 100.000 pesos en diciembre de 2021. En enero de 2022, el cliente canjea la tarjeta por ropa valorada en 100.000 pesos más IVA (19.000 pesos). La tienda no debe declarar IVA en diciembre al emitir la tarjeta, sino registrar un pasivo de 100.000 pesos. Recién en enero, al entregar la ropa, debe emitir boleta o factura por 119.000 pesos y declarar los 19.000 de IVA en el período de enero. Si la tarjeta nunca se canjea, no se genera IVA porque no hubo transferencia de dominio.

Resumen oficial SII

Tributación de la venta de productos con gift cards.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=69ba13a6-80ee-4d15-8192-5ff82f114c2c&nombreDocumento=3040-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf