Oficio N° 3042 · IVA · 27/10/2021

Guarderías de perros pagan IVA si el servicio es habitual o cotidiano

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4 – Oficio N° 1693 de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de guardería de perros están afectos a IVA cuando se prestan de manera habitual, independientemente de que sea o no la actividad principal del contribuyente, dado que constituyen prestaciones de servicios regulares y no ocasionales. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y empresas que prestan servicios de cuidado y guardería de mascotas (perros) de forma recurrente, incluso como actividad secundaria o complementaria, y que reciben pagos por estos servicios con cierta regularidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de guardería de perros están afectos a IVA? → Sí, cuando se prestan de manera habitual o cotidiana, están afectos a IVA según el art. 2 N° 2 del DL 825. - ¿Qué significa 'habitual' para efectos del IVA? → Implica repetición, periodicidad o regularidad en la prestación del servicio, no necesariamente que sea la actividad principal. - ¿Aplica IVA si solo cuido perros ocasionalmente para conocidos? → No, si es esporádico y sin patrón de repetición. Sí si hay regularidad o sistema establecido de cobro. - ¿Importa si la guardería es mi actividad secundaria? → No, la habitualidad se evalúa por la frecuencia del servicio específico, no por su peso en tus ingresos totales. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se mide por repetición, no por volumen de ingresos:** aunque la guardería genere menos ingresos que tu actividad principal, si prestas el servicio regularmente (semanal, mensual), calificas como habitual y debes facturar con IVA. - **Riesgo de fiscalización por transferencias bancarias recurrentes:** si recibes pagos sistemáticos por cuidado de perros (aunque sean montos pequeños), el SII puede detectar habitualidad mediante análisis de movimientos financieros y exigir declaración retroactiva de IVA. - **No confundir con servicio ocasional entre particulares:** cuidar el perro de un amigo una vez al año no genera IVA, pero si tienes 3-4 clientes que te pagan mensualmente, ya hay habitualidad aunque no tengas local ni publicidad formal. - **Obligación de inicio de actividades desde el primer servicio habitual:** una vez que el patrón se vuelve recurrente, debes iniciar actividades en Primera Categoría (art. 20 N° 3 o 4 LIR) y emitir boletas o facturas con IVA desde ese momento, no cuando decidas 'formalizarte'. **Ejemplo práctico:** María trabaja como diseñadora gráfica independiente y ocasionalmente cuida perros de vecinos en su casa. Durante 2021, cuida regularmente 5 perros distintos: dos vienen cada fin de semana (8 veces al mes), y tres vienen 2-3 veces al mes. Cobra entre 15.000 y 25.000 pesos por día. Aunque sus ingresos principales vienen del diseño (95% de sus ingresos totales), el servicio de guardería es habitual por su regularidad y sistema establecido de cobro . Debe iniciar actividades con giro de guardería de mascotas, emitir boletas afectas a IVA por cada servicio, y declarar mensualmente el impuesto recaudado. Si María solo hubiera cuidado el perro de su hermana 2 veces en todo el año sin cobro sistemático, no habría habitualidad ni obligación de IVA.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA a servicios de guardería de perros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=13ee82d4-a140-4a2c-9391-47be21f0568a&nombreDocumento=3042-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf