Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la– Art. 42 N° 1 y art. 74 N° 1 – Ley N° 21.252 – Ley N° 21.323
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La devolución de los préstamos solidarios otorgados bajo las leyes 21.252 y 21.323 por parte de los trabajadores beneficiarios no constituye renta para efectos tributarios, ni genera obligación de declarar o retener impuestos. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes que recibieron préstamos solidarios durante la pandemia bajo las leyes 21.252 y 21.323, empleadores que deben gestionar las devoluciones, y asesores tributarios que orientan sobre el tratamiento de estos pagos en la declaración anual de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La devolución del préstamo solidario constituye renta para el trabajador? → No, la devolución no genera renta ni afecta la base imponible del trabajador. - ¿El empleador debe retener impuestos sobre las cuotas devueltas? → No, no existe obligación de retención porque no hay renta generada en la devolución. - ¿Qué tratamiento tuvo el préstamo cuando fue recibido originalmente? → Fue ingreso no constitutivo de renta según las leyes 21.252 y 21.323. - ¿Debe declararse la devolución en la declaración anual de impuestos? → No, ni el trabajador ni el empleador deben informarla como operación renta. **Lo que debes tener claro:** - **Simetría tributaria:** así como el préstamo original fue ingreso no constitutivo de renta, su devolución tampoco genera hecho gravado, manteniendo neutralidad fiscal completa en ambas direcciones del flujo. - **Sin retención en planilla:** los empleadores que descuentan cuotas de devolución desde las remuneraciones no deben aplicar retención de impuesto único de segunda categoría sobre esos montos, porque no constituyen renta para el trabajador. - **Aplica a ambas leyes solidarias:** el criterio rige tanto para préstamos de la Ley 21.252 (primera ley de protección al empleo COVID) como de la Ley 21.323 (extensión y nuevos beneficios), sin distinción de monto o plazo. - **Diferencia con otros descuentos laborales:** mientras que bonos o gratificaciones devueltas pueden generar ajustes tributarios complejos, los préstamos solidarios COVID operan fuera del sistema de renta desde origen hasta devolución completa. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibió en 2020 un préstamo solidario de 650.000 pesos bajo la Ley 21.252, que no tributó como renta en ese momento. Durante 2021 y 2022, su empleador le descuenta mensualmente 54.166 pesos de su sueldo líquido para devolverlo en 12 cuotas. Estos 54.166 pesos mensuales descontados no reducen la base imponible afecta a impuesto único, no generan crédito ni débito tributario, y el certificado de rentas del empleador no los informa: simplemente son flujo de caja neutral para efectos de renta.
Resumen oficial SII
Devolución de préstamo solidario de las Leyes N° 21.252 y N° 21.323