Oficio N° 3131 · OTROS · 05/11/2021

España: dividendos desde Chile tributan solo con retención del 5%

Materia del oficio

Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio – Art.10, Art. 22, párrafo 1, subpárrafo a) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 60.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los residentes en España que reciben dividendos desde sociedades chilenas pueden aplicar la tasa reducida del 5% de retención establecida en el artículo 10 del Convenio para evitar la doble imposición, en lugar de la tasa general del 35% del artículo 60 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Accionistas residentes en España que reciben utilidades de sociedades constituidas en Chile, y asesores tributarios que gestionan inversiones transfronterizas entre Chile y España bajo el convenio bilateral vigente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica a dividendos pagados desde Chile a España? → 5% según artículo 10 del Convenio, en lugar del 35% general de la LIR. - ¿Qué requisitos debe cumplir el beneficiario español? → Ser residente fiscal en España y beneficiario efectivo de los dividendos según el Convenio. - ¿Cómo se acredita el derecho a la tasa reducida? → Mediante certificado de residencia fiscal emitido por autoridad competente española (AEAT). - ¿La sociedad chilena puede retener directo al 5%? → Sí, si cuenta con certificado de residencia válido antes del pago del dividendo. **Lo que debes tener claro:** - **La tasa del 5% requiere acreditación previa:** sin certificado de residencia fiscal español válido, la sociedad chilena debe aplicar la tasa general del 35% y el contribuyente debe solicitar devolución posterior. - **Beneficiario efectivo es requisito sustancial:** el Convenio solo aplica si el residente español es quien realmente controla y se beneficia de los dividendos, no entidades intermediarias o estructuras artificiales. - **El Convenio prima sobre la legislación interna:** aunque el artículo 60 de la LIR establece 35%, el artículo 10 del Convenio con España permite la tasa reducida por jerarquía normativa de tratados internacionales. - **Riesgo de retención excesiva recuperable:** si la sociedad chilena retuvo al 35% por falta de certificado, el contribuyente español puede solicitar devolución al SII acreditando posteriormente su residencia y beneficiario efectivo. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena declara dividendos por 100.000.000 de pesos a favor de un accionista persona natural residente en Madrid, España. Si el accionista presenta antes del pago su certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT y declara ser beneficiario efectivo, la sociedad chilena retiene 5.000.000 (5%) y paga 95.000.000. Sin certificado previo, debería retener 35.000.000 (35%), y el accionista tendría que solicitar devolución de 30.000.000 al SII acreditando posteriormente su residencia española.

Resumen oficial SII

Aplicación Convenio con España a retiro de utilidades desde una sociedad chilena.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9f9e2f01-47f9-4163-ba8f-3e8f4a0dee64&nombreDocumento=Oficio+3131+%285-11-21%29+GE192005+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf