Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 y art. 74 N° 1 – Ley N° 21.252, art. 9 letra a) del art. primero – Res. Ex N° 110 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.252 establece que los trabajadores dependientes pueden solicitar voluntariamente a su empleador una retención adicional de hasta 10% de su remuneración mensual imponible como anticipo de impuesto a la renta, independiente de la retención obligatoria del artículo 74 N°1. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes con rentas del artículo 42 N°1 que esperan quedar afectos a impuesto anual y desean evitar pagos elevados en abril, y empleadores habilitadores que deben implementar este mecanismo de retención voluntaria adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un trabajador pedir que le retengan más impuesto del obligatorio? → Sí, hasta un 10% adicional mensual de su remuneración imponible mediante solicitud expresa al empleador. - ¿Esta retención adicional reemplaza la retención obligatoria del artículo 74? → No, es complementaria. El empleador debe aplicar ambas: la del artículo 74 N°1 más la adicional solicitada. - ¿Qué norma regula esta retención adicional? → El artículo 9 letra a) del artículo primero de la Ley 21.252, reglamentado por Resolución Exenta N°110 de 2021. - ¿El empleador está obligado a implementar este mecanismo? → Sí, si el trabajador lo solicita formalmente, el empleador debe aplicar la retención adicional y enterarla al Fisco. **Lo que debes tener claro:** - **La retención es acumulativa, no sustitutiva:** el empleador debe calcular y aplicar tanto la retención obligatoria del artículo 74 N°1 como el porcentaje adicional voluntario solicitado por el trabajador, hasta el tope del 10%. - **Beneficia especialmente a trabajadores con ingresos variables o complementarios:** quienes reciben bonos, honorarios adicionales o tienen otras rentas pueden usar esta herramienta para evitar diferencias importantes en la declaración anual de abril. - **La solicitud debe ser expresa y por escrito:** el trabajador no puede simplemente informar verbalmente; debe formalizar su petición según los procedimientos establecidos en la Resolución Exenta N°110 de 2021 para que el empleador esté habilitado a retener. - **Riesgo de sobrerretención innecesaria:** trabajadores que sobreestiman su carga tributaria anual pueden generar saldos a favor excesivos que solo recuperarán en la operación renta del año siguiente, afectando su flujo de caja mensual. **Ejemplo práctico:** Un gerente comercial recibe remuneración mensual imponible de 3.500.000 de pesos y espera bonos trimestrales que elevarán su renta anual a tramos superiores. Su retención obligatoria mensual según artículo 74 N°1 es de 420.000 pesos. Para evitar pagar 1.800.000 adicionales en abril, solicita formalmente retención adicional del 8% mensual (280.000 pesos). Su empleador debe retener y enterar al Fisco 700.000 pesos mensuales en total: 420.000 obligatorios + 280.000 voluntarios . Si en abril su impuesto real es menor, recupera el exceso como devolución.
Resumen oficial SII
Retención adicional, Ley N° 21.252.